Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 10. Las intendencias de aduana de la República comunican a la IGCA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo." VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen (...) 6. El declarante conserva el original de la declaración de transbordo y entrega una copia a los depósitos temporales que intervengan. A.2. Regularización del régimen 1. Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. La transmisión se efectúa dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque. (...)

por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000, con el texto siguiente: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 11. Cuando el declarante es el transportista o su representante, o es el agente de carga internacional, debe conservar el original de la declaración de transbordo durante cinco años, salvo la declaración sujeta a la modalidad 1 o 2 transmitida en la vía marítima. Cuando el declarante es el agente de aduana, son aplicables las disposiciones generales de conservación de documentos y registros. VII. DESCRIPCIÓN (...) B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (...) B.4 Legajamiento de la declaración En la vía marítima, cuando la carga amparada en un documento de transporte no haya arribado o no haya sido desembarcada, las declaraciones de transbordo de modalidades 1 y 2 numeradas a través de la transmisión del manifiesto de carga, pueden ser dejadas sin efecto, a solicitud de parte o de oficio. Vencido el plazo para la transmisión de la información de la descarga y entrega de la mercancía, el funcionario aduanero designado verifica en el sistema informático que esta información no se encuentra registrada. De ser conforme, deja sin efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el sustento: "Declaración fue dejada sin efecto conforme a los procedimientos INTA-PG.11 e INTA-PE.00.07" y notifica al declarante. De no ser conforme, emite y notifica el acto administrativo correspondiente. Artículo 3.- Referencias Toda referencia a los términos sistema o SIGAD en el procedimiento general de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), se debe entender como sistema informático. Regístrese, comuníquese y publíquese.

3. El funcionario aduanero designado verifica en el sistema informático que el declarante haya transmitido electrónicamente la siguiente información: a) Número del manifiesto de carga b) Nombre del medio de transporte c) Documento de transporte d) Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados e) Fecha y hora del término del embarque f) Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen Asimismo, verifica que el documento de transporte declarado figure en el manifiesto de carga de salida y que la información transmitida coincida con los datos de la declaración de transbordo, de encontrarse todo conforme registra en el sistema informático la regularización del régimen. De no ser conforme notifica al declarante indicando el motivo de las observaciones y requiriendo la subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen. (...)" Artículo 2.- Incorporación del numeral 11 en la sección VI y del acápite B.4 del literal B en la sección VII del procedimiento general "Transbordo" INTAPG.11 (versión 4) Incorpórase el numeral 11 en la sección VI y el acápite B.4 del literal B en la sección VII del procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), aprobado

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1376291-1

Aprueban Procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" INTA-PE 01.34 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 08-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 062-2015RE se ratificó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; y con el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR se pone en ejecución el citado Tratado a partir del 1.5.2016; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará

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