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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2016 (06/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

586503 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total de viáticos Total US$ Ena María Garland Hilbck 4760 540 5+1 3240 8000 Juan Manuel Rivas Castillo 4760 540 5+1 3240 8000 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1376138-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Establecen la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2016-OEFA/CD Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: el Informe N° 217-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 144-2016-OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión, la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas y la Coordinación General de Difusión en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 080-2016- OEFA/OPP elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades públicas del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo. Asimismo, las normas referidas al ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 41° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfi co de intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, se establecieron disposiciones a fi n de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la fi nalidad de fortalecer la fi scalización ambiental a cargo de las Ofi cinas Desconcentradas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, señala que las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA asumirán de manera progresiva las funciones relacionadas con la atención de denuncias ambientales detalladas en la citada norma; Que, las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA han adquirido experiencia en el desarrollo de acciones de supervisión ante la ocurrencia de emergencias ambientales referidas al transporte de hidrocarburos por vía terrestre, así como en el desarrollo de actividades vinculadas a la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental (Rucefa) y el seguimiento de las denuncias ambientales. Que, a partir de la primera desconcentración de funciones se ha dotado de mayores recursos humanos y logísticos a las Ofi cinas Desconcentradas a nivel nacional, para el ejercicio de la función de supervisión. Que, en ese contexto, se sustenta la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Ofi cinas Desconcentradas en los términos que se señalan en la presente resolución; Que, mediante Acuerdo N° 011-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2016 del 03 de mayo del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la segunda desconcentración de funciones del OEFA a las Ofi cinas Desconcentradas; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto realizar la segunda desconcentración de funciones del Organismo