Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Ena María Garland Hilbck Juan Manuel Rivas Castillo Pasajes US$ 4760 4760 Viáticos por día US$ 540 540 Número de Total de días viáticos 5+1 5+1 3240 3240 Total US$ 8000 8000

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1376138-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Establecen la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2016-OEFA/CD Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: el Informe N° 217-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 144-2016-OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas y la Coordinación General de Difusión en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 080-2016OEFA/OPP elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización

ambiental --a cargo de las diversas entidades públicas del Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo. Asimismo, las normas referidas al ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 41° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfico de intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, se establecieron disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de las Oficinas Desconcentradas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, señala que las Oficinas Desconcentradas del OEFA asumirán de manera progresiva las funciones relacionadas con la atención de denuncias ambientales detalladas en la citada norma; Que, las Oficinas Desconcentradas del OEFA han adquirido experiencia en el desarrollo de acciones de supervisión ante la ocurrencia de emergencias ambientales referidas al transporte de hidrocarburos por vía terrestre, así como en el desarrollo de actividades vinculadas a la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental (Rucefa) y el seguimiento de las denuncias ambientales. Que, a partir de la primera desconcentración de funciones se ha dotado de mayores recursos humanos y logísticos a las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, para el ejercicio de la función de supervisión. Que, en ese contexto, se sustenta la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas en los términos que se señalan en la presente resolución; Que, mediante Acuerdo N° 011-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2016 del 03 de mayo del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la segunda desconcentración de funciones del OEFA a las Oficinas Desconcentradas; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión, la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y finalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto realizar la segunda desconcentración de funciones del Organismo

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