Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2016 (06/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

586504 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a sus Ofi cinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD. 1.2. Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad el fortalecimiento de la fi scalización ambiental a cargo de las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA. Artículo 2º.- Clasifi cación de las Ofi cinas Desconcentradas Las Ofi cinas Desconcentradas de Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua se incorporan a la categoría de Ofi cina Desconcentrada de Tipo A. Artículo 3º.- Supervisión directa de las Unidades Menores de Hidrocarburos Las Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A y B se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones en el marco de la supervisión directa a las Unidades Menores de Hidrocarburos: a) Realizar acciones de supervisión directa. b) Elaborar y aprobar los Informes Preliminares de Supervisión Directa. c) Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. d) Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios y No Acusatorios. e) Emitir el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa y el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado. Artículo 4º.- Supervisión directa de las emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre Las Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A y B se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones frente a la ocurrencia de emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre: a) Realizar acciones de supervisión directa. b) Elaborar y aprobar los Informes Preliminares de Supervisión Directa. c) Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. d) Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios y No Acusatorios. e) Emitir el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa y el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado. Artículo 5º.- Comunicación a la Dirección de Supervisión En los supuestos previstos en los Artículos 3º y 4º, las Ofi cinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, a fi n de que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 6º.- De las denuncias ambientales de competencia de la Entidades de Fiscalización Ambiental Las Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B, de conformidad con las competencias asignadas mediante el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD, se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones respecto de las denuncias ambientales de competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental: a) Derivar la denuncia ambiental a la Entidad de Fiscalización Ambiental competente, de acuerdo al análisis de competencia realizado por la Subdirección de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA. b) Realizar el seguimiento de las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental, en los términos establecidos por el Artículo 25° de las Reglas para la atención de denuncias ambientales del OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD. Artículo 7º.- De la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental 7.1 Las Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B se encuentran a cargo de organizar eventos de difusión de temas vinculados a la fi scalización ambiental, en el marco de la implementación de la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental (Rucefa), en su ámbito geográfi co de intervención. 7.2. Lo dispuesto en el Numeral 7.1. se desarrolla bajo los lineamientos establecidos por la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del OEFA. 7.3 La Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B se encuentran facultadas para proponer a la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la suscripción de convenios con instituciones educativas de su ámbito geográfi co de intervención. Artículo 8º.- Asistencia técnica para las Ofi cinas Desconcentradas Para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades desconcentradas, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, brindarán asistencia técnica a las Ofi cinas Desconcentradas, respecto de las nuevas facultades otorgadas. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- Las facultades de supervisión directa y las referidas a las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental locales transferidas a las Ofi cinas Desconcentradas, son aplicables a las nuevas acciones de supervisión y aquellas que se encuentren en trámite. Segunda.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua ejercerán la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental como Ofi cinas Desconcentradas de Tipo A, prevista en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015- OEFA/CD; a partir del 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1375973-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 008-2016-CE-PJ, en lo referido a prórroga de funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 093-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 112-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional