Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a sus Oficinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD. 1.2. Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad el fortalecimiento de la fiscalización ambiental a cargo de las Oficinas Desconcentradas del OEFA. Artículo 2º.- Clasificación de las Oficinas Desconcentradas Las Oficinas Desconcentradas de Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua se incorporan a la categoría de Oficina Desconcentrada de Tipo A. Artículo 3º.- Supervisión directa de las Unidades Menores de Hidrocarburos Las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y B se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones en el marco de la supervisión directa a las Unidades Menores de Hidrocarburos: a) Realizar acciones de supervisión directa. b) Elaborar y aprobar los Informes Preliminares de Supervisión Directa. c) Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. d) Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios y No Acusatorios. e) Emitir el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa y el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado. Artículo 4º.- Supervisión directa de las emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre Las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y B se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones frente a la ocurrencia de emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre: a) Realizar acciones de supervisión directa. b) Elaborar y aprobar los Informes Preliminares de Supervisión Directa. c) Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. d) Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios y No Acusatorios. e) Emitir el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa y el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado. Artículo 5º.- Comunicación a la Dirección de Supervisión En los supuestos previstos en los Artículos 3º y 4º, las Oficinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, a fin de que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 6º.- De las denuncias ambientales de competencia de la Entidades de Fiscalización Ambiental Las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B, de conformidad con las competencias asignadas mediante el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OEFA/CD, se encuentran facultadas para realizar las siguientes acciones respecto de las denuncias ambientales de competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental: a) Derivar la denuncia ambiental a la Entidad de Fiscalización Ambiental competente, de acuerdo al análisis de competencia realizado por la Subdirección de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA. b) Realizar el seguimiento de las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental, en los términos establecidos por el Artículo 25°

de las Reglas para la atención de denuncias ambientales del OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD. Artículo 7º.- De la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental 7.1 Las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B se encuentran a cargo de organizar eventos de difusión de temas vinculados a la fiscalización ambiental, en el marco de la implementación de la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental (Rucefa), en su ámbito geográfico de intervención. 7.2. Lo dispuesto en el Numeral 7.1. se desarrolla bajo los lineamientos establecidos por la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del OEFA. 7.3 La Oficinas Desconcentradas de Tipo A y Tipo B se encuentran facultadas para proponer a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la suscripción de convenios con instituciones educativas de su ámbito geográfico de intervención. Artículo 8º.- Asistencia técnica para las Oficinas Desconcentradas Para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades desconcentradas, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, brindarán asistencia técnica a las Oficinas Desconcentradas, respecto de las nuevas facultades otorgadas. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- Las facultades de supervisión directa y las referidas a las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental locales transferidas a las Oficinas Desconcentradas, son aplicables a las nuevas acciones de supervisión y aquellas que se encuentren en trámite. Segunda.- Las Oficinas Desconcentradas de Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua ejercerán la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental como Oficinas Desconcentradas de Tipo A, prevista en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015OEFA/CD; a partir del 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1375973-1

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 008-2016-CE-PJ, en lo referido a prórroga de funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio del Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 093-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 112-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional

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