Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586507

Disponen que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lima remita expedientes de procesos sobre delitos cometidos por funcionarios públicos, al amparo de las Leyes N° 29574 y 29548, a la Mesa de Partes de la sede "Carlos Zavala Loayza", para ser redistribuidos entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de mayo de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa N° 087-2016-CE-PJ, publicada el 26 de abril del presente año; y CONSIDERANDO: Primero: Que, con la finalidad de optimizar el funcionamiento y uniformizar criterios en el trámite y designación uniforme de órganos jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE/PJ, donde se aprueba las medidas administrativas tendientes a implementar órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194; Segundo: Que, mediante Oficio N° 02-2016-C-MCPI-CSJLI/PJ, la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite el Informe N° 01-2016/C-PI-CSJLI/PJ, del cual se colige que la Corte Superior de Justicia de Lima, al tener sólo dos Juzgados Penales Unipersonales para el trámite de los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, se tiene que recurrir al llamado de órganos jurisdiccionales del Subsistema Anticorrupción, a fin de atender prioritariamente los juicios orales del proceso inmediato en vista que los plazos procesales son más cortos que en el proceso común; por lo que en muchas ocasiones se deja de atender los procesos programados en el mencionado Subsistema; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 087-2016-CE-PJ, luego del análisis de la información presentada y de los cuadros estadísticos remitidos por la Coordinación Nacional para la Implementación de los órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y la Coordinación del Subsistema Anticorrupción, resultó atendible que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal desarrolle actividades en forma exclusiva como Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato, que permita además, formar colegiado con los otros dos Juzgados Penales dispuesto por la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 016-C-SSA-NCPPCSJLI-PJ y Oficio N° 017-2016-C-SSA-NCPP-CSJLIPJ, la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y Subsistema Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite información referente al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en donde se aprecia: - Que solo registra siete expedientes para ser redistribuidos entre los Juzgados Unipersonales del Subsistema Anticorrupción. - Que los expedientes que se encuentran en juicio oral, deben ser concluidos por la magistrada que lo inició, conforme así lo dispone el artículo Segundo numeral 1, punto 1.2 de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ.

- Considerar que a la fecha, no cuenta con ningún proceso de Crimen Organizado. Sexto: Asimismo, la Resolución Administrativa N° 087-2016-CE-PJ, en su artículo Tercero faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; Séptimo: Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el inciso 19° del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 10 de mayo de 2016, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lima remita la totalidad de expedientes, correspondientes a los procesos comprendidos por los delitos cometidos por los funcionarios públicos, al amparo de las Leyes N° 29574 y 29548, a la Mesa de Partes de la sede "Carlos Zavala Loayza". Una vez recibidos los expedientes por la Mesa de Partes, procederá a redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números; y todos sus escritos proveídos. Igualmente, los expedientes cuyos cargos de notificación se encuentren pendientes de devolución deberán ser redistribuidos con los cargos que se encuentre. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y de los especialistas judiciales de causas. Artículo Tercero.- DISPONER que aquellos expedientes donde se ha señalado fecha para juicio inmediato, sean tramitados y resueltos por los integrantes del Juzgado Colegiado aleatoriamente asignado y aquellos que no tenga fecha asignada para juicio inmediato sean redistribuidos al Juzgado Penal Colegiado exclusivo a partir de la vigencia de la Resolución Administrativa N° 087-2016-CE-PJ. Artículo Cuarto.- CUMPLA el Juez comprendido en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurado la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial. Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1376424-1

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