Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586511

RESOLUCIÓN N° 0523-2016-JNE Expediente N° J-2016-00662 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE N° 00435-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE QUEJA Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 24 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) resolvió la observación realizada al Acta Electoral N° 066452-39-T, correspondiente a la elección congresal del distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín. En ese contexto, el 23 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE. Sin embargo, mediante Resolución N° 002-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 24 de abril, el JEE declaró su improcedencia debido a que fue presentado extemporáneamente. Frente a ello, el 26 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio presentó recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, bajo el argumento de que el JEE no publicó el mismo día la resolución en el panel y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, por lo cual incumplió el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 03312015-JNE (en adelante Reglamento). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 2. Del mismo modo, el artículo 18, literal e, del Reglamento establece que la resolución mediante la cual el Jurado Electoral Especial resuelve las actas observadas se notificará a través de la publicación en su panel. Asimismo, señala que el secretario de dicho órgano electoral, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza la publicación. Adicionalmente, el mismo día efectuará la publicación de la resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece que procede la interposición de recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del Jurado Electoral Especial. 4. En este caso, de la revisión del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia lo siguiente: a. La Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, que resolvió el Acta Electoral N° 066452-39-T, fue emitida el 19 de abril de 2016. b. En ese sentido, esta resolución fue publicada en el panel del JEE el 19 de abril, a las 12:00 p.m. c. De la misma manera, dicha resolución fue publicada en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones

el mismo 19 de abril, a las 03:03 p.m., tal como se verifica de la referida página web. d. Asimismo, la constancia de publicación en el panel del JEE se descargó en el mencionado portal electrónico el 20 de abril de 2016. e. El 23 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE. 5. De lo expuesto, se concluye que el 19 de abril de 2016 i) se emitió la resolución que resolvió el acta electoral, ii) se publicó dicha resolución en el panel del JEE y iii) en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. De ahí que el plazo para interponer recurso de apelación debió computarse a partir del 19 de abril, con lo cual, el plazo venció el 22 de abril. Pese a ello, el recurso de apelación fue interpuesto recién el 23 de abril, vale decir, de manera extemporánea. 6. En consecuencia, este colegiado concluye que el JEE aplicó de manera correcta las normas del Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso de queja. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 24 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1376566-2

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE-LO2/JNE
RESOLUCIÓN N° 0537-2016-JNE Expediente N° J-2016-00635 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (Expediente N° 237-2016-038) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.