Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
9 DEMOCRACIA DIRECTA 10 PERÚ POSIBLE 11 PERÚ NACIÓN PARTIDO HUMANISTA 12 PERUANO 13

Viernes 6 de mayo de 2016 /
1 1 9

El Peruano
1 1

(ODPE) observó el Acta Electoral N° 035803-31-M, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por cuanto el total de votos es mayor que el "Total de ciudadanos que votaron" y ambos menores al total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el que corresponde a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 15 de abril de 2016, declaró nula la mencionada acta electoral y consideró como total de votos nulos la cifra 269. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 26 de abril de 2016, la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare válida el acta electoral observada, toda vez que del cotejo de esta acta con el ejemplar enviado al JEE, se verifica que la organización política Frente Esperanza no registra votación, lo que significa que el total de votos emitidos es la cifra 268, suma que es menor que el "Total de ciudadanos que votaron" (269), por consiguiente, la diferencia existente debe adicionarse al total de votos nulos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el JEE, luego del cotejo del acta observada con el ejemplar que le corresponde, determinó que la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron" (269) es menor a la suma de los votos emitidos (274). En tal sentido, declaró nula el acta electoral y consideró la cifra 269 como el total de votos nulos. 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, con excepción de los votos consignados a favor de la organización política Frente Esperanza:
ACTA ELECTORAL OBSERVADA TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL ­ UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR 14 6 11 TOTAL 6 6 59 17 1 2 3 4 5 6 7 8 ACTA ELECTORAL JEE Y JNE TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL ­ UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR 14 6 11 6 59 17 TOTAL

DEMOCRACIA DIRECTA

10 PERÚ POSIBLE 11 PERÚ NACIÓN 12 13 PARTIDO HUMANISTA PERUANO

14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN PERUANOS POR EL 15 KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

1 28 21 103

14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN PERUANOS POR EL 15 KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS

1 28 21 103

274

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

268

5. De esta forma, en la medida en que existe coincidencia en los datos de dos ejemplares del acta electoral, corresponde considerar lo consignado en ellos como los votos emitidos a favor de la organización política Frente Esperanza, esto es, la cifra 0. Por ende, el total de votos emitidos resulta ser 268, cifra menor que el "total de ciudadanos que votaron", que es 269. 6. Ahora bien, el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento indica que en el acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" (TCV) y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos (TVE). 7. Por consiguiente, en aplicación de la citada regla, corresponde adicionar a los votos nulos la diferencia de 1 voto que existe entre el TCV y el TVE. 8. Finalmente, de autos, se advierte que el JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al tratamiento de los votos emitidos a favor de las candidaturas que fueron retiradas del presente proceso electoral. Así, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 03092016-JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para ello, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP (6 votos), así como de la votación preferencial de sus candidatos N° 1 (1 voto) y N° 6 (1 voto) y que se considere la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos. 9. En vista de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar válida el acta electoral y considerar la cifra 0 como el total de votos emitidos a favor de la organización política Frente Esperanza y la cifra 110 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 15 de abril de 2016, y, REFORMÁNDOLA, declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 035803-31-M y CONSIDERAR la cifra 0 como los votos emitidos a favor de la organización política Frente Esperanza y la cifra 110 como el total de votos nulos. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, así como la votación preferencial de sus candidatos N° 1 y N° 6

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