Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586521

RESOLUCIÓN Nº 0578-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00693 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00326-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 016932-35-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 016932-35-M, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de los siguientes errores materiales: i) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) La suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUANUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, anuló las votaciones preferenciales consignadas a favor de la organización política Frente Esperanza. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.5 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 16), el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, bajo el argumento de que existe un modificación en el total de votos obtenidos para el partido político Frente Esperanza, y que, por ende, no puede establecerse de manera fehaciente el total de ciudadanos que votaron. Añade, además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

ii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 PERÚ POSIBLE 11 PERÚ NACIÓN 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 13 PROGRESANDO PERÚ 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 15 PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 226 8 59 46 6 2 2 FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR 2 35 2 16 3 20 1 TOTAL 1 1 52 VOTOS PREFERENCIALES 1 5 2 11 3 6

Con relación al error tipo G 5. Conforme se advierte del acta electoral observada, la votación preferencial de los candidatos N.º 1,N.º 2 y N.º 3 de la organización política Frente Esperanza es mayor a los votos obtenidos por su agrupación política. 6. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento establece que en el acta electoral en que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro y de la votación obtenida por su agrupación política. 7. Así, corresponde anular la votación preferencial obtenida por los candidatos N.º 1, N.º 2 y N.º 3 de la organización política Frente Esperanza, así también, considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos. Con relación al error tipo K 8. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento señala que en el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. 9. En el presente caso, si bien la ODPE observó el acta electoral por contener dicho error material; tal observación fue superado al resolverse el error material tipo G. Así, no se advierte, en ningún caso, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de las organizaciones políticas participantes superen el doble de los votos obtenidos por cada una de dichas agrupaciones. 10. Ahora bien, con relación a lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes del proceso electoral; de conformidad con lo establecido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.