Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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39 y los votos nulos, 30, de manera que el resultado de su suma es 213 votos y no 288 como erróneamente se consigna en el acta de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se advierte que el error material del acta electoral radica en que el "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles". 4. Efectuado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que los tres ejemplares contienen los mismos datos y cifras, tales como el "total de electores hábiles", que es 297, el "total de ciudadanos que votaron", que es 228, y los siguientes:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 PARTIDO POLÍTICO ORDEN PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 288 1 69 75 1 1 PARTIDO HUMANISTA PERUANO FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR DEMOCRACIA DIRECTA PERÚ POSIBLE 14 34 1 55 1 1 4 5 21 1 1 12 1 2 4 1 32 3 6 1 34 3 7 13 12 1 1 TOTAL VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3 4 5 6

a la organización política, cabe señalar que, del cotejo realizado con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se ha comprobado que, en efecto, los votos en blanco y nulos son 69 y 75, respectivamente, cifras que coinciden con las consignadas en los ejemplares del acta electoral de la ODPE y del JEE, y además, porque la sumatoria del "total de cédulas no utilizadas" con el "total de ciudadanos que votaron", tiene como resultado el "total de electores hábiles", de manera que el ejemplar del acta electoral de la organización política no genera convicción, tanto más si el presente caso no se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 310 de la LOE, que señala que en caso de ausencia de los ejemplares de la ODPE, del JEE o de la ONPE, debe considerarse las actas electorales que han sido entregadas a los personeros. 7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011098-44H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378445-3 RESOLUCIÓN Nº 0597-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00754 CHOTA - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N.º 00070-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución s/n, del 12 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011040-42T, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 11 de abril de 2016 (fojas 18), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 011040-42T, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, sobre la base de los siguientes errores materiales:

5. De esta manera, se advierte que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, por lo que resulta correcto que el JEE haya anulado el acta electoral y haya cargado a los votos nulos la cifra que se consignó como el "total de ciudadanos que votaron", en aplicación al artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento. 6. Así pues, respecto a los fundamentos de agravios respecto al ejemplar del acta electoral correspondiente

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