Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Por su lado, la Resolución N.º 3363.-2014-JNE, también aludida por el recurrente, fue emitida en el marco de un proceso de elecciones municipales y versa sobre un pedido de nulidad de dicho proceso, en la que se analizó, al igual que la primera, la causal de nulidad de elecciones contemplada en el artículo 36 de la LEM. 11. Como se aprecia, los hechos que fueron materia de las resoluciones alegadas por el apelante no guardan relación alguna con el presente caso, dado que la causa venida en grado recae en el cuestionamiento de cómo ha sido resuelta un acta electoral observada, en el marco de las Elecciones Generales 2016, cuya normativa aplicable se encuentra establecida en la LOE, artículos 310 a 315, capítulo "Del procedimiento general de cómputo descentralizado", y en el Reglamento. 12. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización politica Alianza para el Progreso del Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución s/n, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 01107534-C, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378980-8 RESOLUCIÓN Nº 0600-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00751 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N.º 00180-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución N.º 001, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011176-44-N, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 13 de abril de 2016 (fojas 14), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 01117644-N, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, sobre la base de los siguientes errores materiales: a) La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política.

b) La suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la respectiva agrupación política. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001, del 16 de abril de 2016 (fojas 6), anuló la votación preferencial del candidato N.º 5 de la organización política Frente Esperanza y de todos los candidatos de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y, en ambos casos, consideró la cifra 0 en dichas votaciones preferenciales. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.5 y 15.6, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se ordene que no se anulen los votos preferenciales de todos los candidatos de dicha agrupación politica, con el argumento de que el Reglamento no establece que en el casillero en que figura un guión se asuma que la votación obtenida sea cero. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 7, literal d, del Reglamento, sobre las consideraciones para el procesamiento del acta electoral, establece que en el caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, de votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0). 3. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 4. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. 5. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 10 1 47 2 7 5 4 TOTAL 1 VOTOS PREFERENCIALES 2 3 4 5 1 6

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