Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586923

el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1458-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 015,57 m², ubicado en el lado Suroeste de la parcela 1 del Pueblo Joven Miguel Grau II, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1188-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1140-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 100,00 m², ubicado al Sur del Poblado de Tingues, a la margen derecha de la trocha carrozable a Nanchoc a 260 metros aproximadamente, del distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 100,00 m², ubicado al Sur del Poblado de Tingues, a la margen derecha de la trocha carrozable a Nanchoc a 260 metros aproximadamente del distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 3316-2015-ZR Nº II/OC-CAJ (fojas 24), señala que el predio solicitado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral

de Cajamarca; asimismo no se superpone a predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de noviembre de 2015 (foja 29), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma regular, presenta una topografía con pendiente entre 5% a 10% aproximadamente, la textura del suelo es arenoso arcilloso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 100,00 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1460-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 30 al 31) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100,00 m², ubicado al Sur del Poblado de Tingues, a la margen derecha de la trocha carrozable a Nanchoc a 260 metros aproximadamente, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1189-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre de 2015 Visto el Expediente Nº 1171-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 025,60 m2, ubicado en el Cerro Centinela, al Sur de Playa Centinela y a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, del distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.