Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1376083-1

Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2039-2016-MTC/15 Lima, 27 de abril de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-052553, E-084986 y E-109778, presentadas por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3330-2013MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., con RUC Nº 20563859246, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Jirón César Vallejo Nº 385, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-052553-2016 de fecha 23 de febrero de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y el incremento de su flota vehicular con el vehículo con placa de rodaje Nº X2R-453 (M1); Que, luego de la evaluación, con Oficio Nº 12942016-MTC/15.03, notificado el 09 de marzo de 2016, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-084986-2016 de fecha 28 de marzo de 2016, La Escuela no cumple con levantar la totalidad de las observaciones señaladas en el Oficio Nº 1294-2016-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio Nº 2094-2016-MTC/15.03, notificado el 14 de abril de 2016, se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-109778-2016 de fecha 20 de abril de 2016, La Escuela cumple con levantar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2094-2016MTC/15.03; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT

sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión de los actuados se advierte que La Escuela ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones realizadas mediante Oficios Nºs. 12942016-MTC/15.03 y 2094-2016-MTC/15.03, cumpliendo con lo establecido con los numerales 66.1 y 66.4 del artículo 66º de El Reglamento, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, para la Clase A Categoría I. Asimismo, con el numeral 43.4 del artículo 43º concordado con el literal j) del artículo 51 del Reglamento, que establece las condiciones para el incremento de la flota vehicular; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0498-2016MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicado en la Resolución Directoral Nº 3330-2013-MTC/15. Artículo 2.- Autorizar la modificación de la Resolución Directoral Nº 3330-2013-MTC/15 en el extremo del horario de atención, que será de lunes a domingo de 07:00 am a 23:30 pm. Artículo 3.- Aceptar el incremento de su flota vehicular, con el vehículo de placa de rodaje Nº X2R-453, Categoría M1. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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