Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

586924

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 128 025,60 m2, ubicado en el Cerro Centinela, al Sur de Playa Centinela y a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, del distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el día 23 de julio de 2015 (fojas 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía accidentada por la presencia de un acantilado que rompe la continuidad de la zona de playa protegida y una parte plana con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 19310-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 17 de setiembre de 2015 (fojas 06), respecto del predio de 128 025,60 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico-registral, señalando además, que el predio se encuentra colindante al Océano Pacifico; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, los artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 128 025,60 m2, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1394-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 025,60 m2, ubicado en el Cerro Centinela, al Sur de Playa Centinela y a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, del distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1190-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre de 2015 Visto el Expediente Nº 380-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 829,16 m², ubicado al Noroeste del Centro poblado Cachipampa, en la margen derecha de la carretera PE-14A, altura del kilómetro 30 (tramo Casma-Yautan) sector Muña, distrito de Yautan, provincia de Casma y departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 33 829,16 m², ubicado al Noroeste del Centro poblado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.