Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586917

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Resolución Directoral Nº 4040-2015MTC/15 de fecha 11 de septiembre de 2015, se autorizó a La Escuela a impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-039598-2016 de fecha 09 de febrero de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Juliaca (Puno); Que, de la evaluación, mediante Oficio Nº 11372016-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-064584-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles con Oficio Nº 1406-2016-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2016, notificado con fecha 08 de marzo del presente año; Que, con Hojas de Ruta Nº E-084128-2016 y Nº E-087437-2016 de fechas 23 y 30 de marzo de 2016, respectivamente, La Escuela cumple con subsanar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 04-2016-MTC/15.fsd de fecha 12 de abril de 2016, se señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular en las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Jr. Miguel Iglesias Nº 131, cercado, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y del circuito de manejo ubicado en: Parcela Rústica denominada Pati Jañu Jañuri (parte del predio Collana), distrito de Cabana, provincia de San Román, departamento de Puno, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38º de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como

Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, de la revisión de la solicitud y de los escritos de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 52º de El Reglamento, en concordancia con el artículo 43º del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 04-2016-MTC/15.fsd, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Escuela, en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008MTC y modificatorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, en el presente caso, al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo mediante el Oficio Nº 614-2015-MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2015 y encontrándose vigente el Decreto Supremo Nº 009-2015MTC, La Escuela podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo ubicado en Parcela Rústica denominada Pati Jañu Jañuri (parte del predio Collana), distrito de Cabana, provincia de San Román, departamento de Puno, hasta el 31 de mayo de 2016; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0452-2016MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente Resolución Directoral, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante Resolución Directoral Nº 2045-2015-MTC/15, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de

1

Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.