Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586927

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 353,35 m² ubicado entre la acequia Huajil y la acequia San Marcos, distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 12199-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, señalando que el área en consulta se visualiza gráficamente en zona de cerros eriazos donde no se observan gráficos de perímetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de mayo de 2015, se verificó que el terreno tiene un área de 12 353,35 m², es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía ligeramente plana y suelos de textura arenosa; y, se encuentra desocupado y sin edificaciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 12 353,35 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1454-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 12 353,35 m² ubicado entre la acequia Huajil y la acequia San Marcos, distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-10

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1200-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 786-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 641,15 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Cachipampa, en la margen izquierda de la carretera PE-14A, altura del kilómetro 30 (Tramo Casma-Yautan) sector Muña, distrito de Yautan, provincia de Casma y departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 641,15 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Cachipampa, en la margen izquierda de la carretera PE-14A, altura del kilómetro 30 (Tramo Casma-Yautan) sector Muña, distrito de Yautan, provincia de Casma y departamento de Ancash, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de setiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº Nº 751-2015-Z.R.Nº VII/OC-HZ, de fecha 01 de setiembre de 2015 (fojas 33), donde señala que no existe superposición grafica con predios inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de noviembre de 2015 (fojas 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía con pendiente entre 0% a 5% aproximadamente de relieve plano, textura de suelo arenoso rocoso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 5 641,15 m2, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1447-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 41 al 42);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.