Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586915

VISTOS: el Informe N° 1948-2015-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la solicitud de extinción de la concesión única por acuerdo de disolución de la empresa TUVES PERÚ S.A.C., presentada con escrito de registro P/D N° 178806 del 16 de octubre de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2010MTC/03 de fecha 05 de enero de 2010, se otorgó a la empresa TUVES PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la Republica del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 05 de abril de 2010; Que, con Resolución Directoral N° 161-2010-MTC/27 de fecha 05 de abril de 2010, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TUVES PERÚ S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite y se aprobó la Ficha N° 237; Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo, el numeral 6.04 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 002-2010-MTC/03, establece que "LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda"; Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que "el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TUVES PERÚ S.A.C., establece que quedará resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución, terminación o extinción del citado contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, según la Hoja Informativa N° 00435-2015MTC/27 de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la empresa TUVES PERÚ S.A.C. no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a los

años 2011 y 2012, en forma oportuna, puesto que el pago de la tasa de ambos años se efectuó el 23 de octubre de 2014; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2011, se configuró el 1 de mayo de 2012, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2012, se configuró el 1 de mayo de 2013; en consecuencia, la empresa TUVES PERÚ S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión Única, prevista en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha el pago de la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2011 y 2012, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa TUVES PERÚ S.A.C., señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, mediante Informe N° 1948-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye lo siguiente: (i) la empresa TUVES PERÚ S.A.C. ha incurrido en la causal de resolución del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 002-2010-MTC/03, prevista en el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del referido Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2011 y 2012; (ii) ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 237 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 161-2010-MTC/27, a favor de la acotada empresa; y, (iii) corresponde aplicar la inhabilitación para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) años, conforme a lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única suscrito con la concesionaria; Que, asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que considerando que la concesionaria incurrió en causal de pleno derecho de resolución de su contrato de concesión (esto es, el 01 de mayo de 2013), corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de extinción del contrato de concesión única por acuerdo de disolución de la empresa, presentada con escrito de registro P/D N° 178806 de fecha 16 de octubre de 2015, al constituir un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3°, concordado en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, referido a que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; por cuanto a la fecha de la presentación de la referida solicitud el contrato de concesión se había resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

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