Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Poblado Ollería Baja, a la altura del kilómetro 17.5 de la Interoceánica Sur (PE-36A) a la margen derecha (Tramo Ollería Baja-El Común), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 01974-2015-ZR Nº XIII/UREGORM-R de fecha 23 de octubre de 2015 (fojas 16 al 17), señala que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre del 2015 (foja 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía con pendiente entre 0% a 5% aproximadamente, relieve plano, la textura del suelo es arenoso con presencia de rocas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 45 310,50 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1459-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 24 al 25) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 310,50 m², ubicado al Este del Centro Poblado Ollería Baja, a la altura del kilómetro 17.5 de la Interoceánica Sur (PE-36A) a la margen derecha (Tramo Ollería Baja-El Común), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1216-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre de 2015 Visto el Expediente Nº 1170-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 241 270,30 m2, ubicado al Sur de Playa Grande, a 6 kilómetros al Oeste del kilómetro 117 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 241 270,30 m2, ubicado al Sur de Playa Grande, a 6 kilómetros al Oeste del kilómetro 117 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el día 23 de julio de 2015 (fojas 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 15864-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 31 de julio de 2015 (fojas 06), respecto del predio de 241 270,30 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente graficoregistral, asimismo el predio en consulta se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 241 270,30 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto

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