Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 914 757,88 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1396-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 17 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 914 757,88 m2, ubicado en Playa La Viuda, a 47 kilómetros al Suroeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1218-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1174-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 491 937,40 m2, ubicado a 48 kilómetros al Suroeste de la Carretera Panamericana Sur, al Sur de la Playa La Viuda y al Noroeste de la desembocadura del Río Ica, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 491 937,40 m2, ubicado a 48 kilómetros al Suroeste de la Carretera Panamericana Sur, al Sur de la Playa La Viuda y al Noroeste de la desembocadura del Río Ica, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3618-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 05 y 06), respecto del predio de 776 708,89 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra parcialmente superpuesto con la zona de dominio restringido absoluto paralela a la línea litoral y la zona de dominio restringido relativo, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3669-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 09 y 10), respecto del predio de 715 228,51 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra parcialmente superpuesto con la zona de dominio restringido absoluto paralela a la línea litoral y la zona de dominio restringido relativo, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, las áreas 776 708,89 m² y 715 228,51 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 491 937,40 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 27 de agosto de 2015 (fojas 16), solo se pudo llegar a una distancia de 25 kilómetros del predio, por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los predios colindantes de Santiago y Ocucaje a los que pudo acceder en junio e imágenes de Google Earth, el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía semiplana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas que se forman por los vientos de la zona, el predio se encuentra libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

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