Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1393-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 241 270,30 m2, ubicado al Sur de Playa Grande, a 6 kilómetros al Oeste del kilómetro 117 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1217-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1173-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 914 757,88 m2, ubicado en Playa La Viuda, a 47 kilómetros al Suroeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 914 757,88 m2, ubicado en Playa La Viuda, a 47 kilómetros al Suroeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3123-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 08 de setiembre de 2014 (foja 05), respecto del predio de 633 787,08 m2,

informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistente, señalando además que el predio se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3125-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 08 de setiembre de 2014 (foja 08), respecto del predio de 531 725,41 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes, señalando además que el predio se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3483-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 01 de octubre de 2014 (foja 11), respecto del predio de 749 245,39 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes, señalando además que el predio se superpone parcialmente con el litoral, con la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº050-2006-EF; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, las áreas 633 787,08 m², 531 725,41 m2 y 749 245,39 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 914 757,88 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 27 de agosto de 2015 (foja 16), solo se pudo llegar a una distancia de 25 kilómetros del predio, por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los predios colindantes de Santiago y Ocucaje a los que pudo acceder en junio e imágenes de Google Earth, el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía semiplana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas que se forman por los vientos de la zona, el predio se encuentra libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de

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