Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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previsión de la demanda diaria) Predicción mensual de caudales (5.5 Desviación de los caudales pronosticados en la programación de mediano plazo; - Indicadores de mantenimiento e índices F1 y F2 utilizados en Informes mensuales de Programas de Mantenimiento (5.7 Indisponibilidad media de energía y potencia asociados a mantenimientos). 8.1. CRITERIOS PARA INVESTIGACIÓN MAYOR 8.1.1. PROYECCIONES DE DEMANDA - Se aparta de la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7 para el pronóstico de demanda de Grandes Usuarios cuya demanda máxima total agregada es superior a la capacidad (MW) de la mayor unidad de generación que participa en la asignación de unidades; - Se aparta de la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7 para el pronóstico de demanda de Grandes Usuarios cuya suma de la demanda máxima total es superior a la capacidad (MW) de la menor unidad de generación que participa en la asignación de unidades y, adicionalmente, se detectan sobreestimaciones en la proyección de la demanda de Grandes Usuarios; - Un mismo agente aparece en principio como causante de tres apartamientos consecutivos a la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7, o en tres de las últimas cinco valoraciones del indicador; - Para un mismo agente se detectan tres posibles sobreestimaciones sucesivas en su proyección de demanda o en tres de las últimas cinco mediciones. 8.1.2 PROYECCIONES MENSUALES DE CAUDALES

20%, se encuentra que un agente dado incumple sus mantenimientos en 3 de esos 5 meses; - Para los últimos 3 meses (no necesariamente consecutivos) para los que el índice F2 supera el 35%, se encuentra que un agente dado realiza mantenimientos no programados y no justificables como de emergencia en los mismos 3 meses; - Para los últimos 5 meses (no necesariamente consecutivos) para los que el índice F2 supera el 35%, se encuentra que un agente dado realiza mantenimientos no programados y no justificables como de emergencia en 3 de esos 5 meses. Artículo 9.- AUDITORÍAS EXTERNAS 9.1. PERIODICIDAD Y ALCANCE Osinergmin contratará por períodos bienales una auditoría técnica a una firma especializada dirigida a evaluar los procesos de planificación de la operación, procurando que la función de coordinación que realice el COES se oriente por los criterios de mínimo costo, la preservación de la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 28832. Esta evaluación comprenderá los resultados del sistema de indicadores y sus informes periódicos, así como los hallazgos y recomendaciones surgidos de las investigaciones mayores o especiales realizadas por Osinergmin en el período. 9.2. PROCESO ABIERTO Y TRANSPARENTE Osinergmin dará vista del informe de auditoría al COES para observaciones y comentarios y buscará que COES tenga la oportunidad de ser oído y de aportar su punto de vista previo a la adopción de recomendaciones, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante. 9.3. ELABORACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCION Sobre la base de los resultados y recomendaciones surgidas del informe de auditoría y teniendo en cuenta las observaciones y comentarios formulados, Osinergmin establecerá directivas generales, objetivos y metas que servirán de lineamientos de un plan de acción bienal cuya elaboración encomendará al COES. COES elaborará un plan de acción bienal que elevará a GRT para aprobación. Este plan deberá contener criterios específicos que permitan evaluar objetivamente su cumplimiento. El Plan de Acción estará sometido a un monitoreo periódico por parte de Osinergmin y su cumplimiento será luego objeto de evaluación en el informe de auditoría correspondiente al período siguiente. Artículo 10.- SANCIONES Para la aplicación de sanciones, se tomará en cuenta los supuestos de infracción establecidos en la presente Norma como resultado de las funciones de supervisión establecidas en este Procedimiento y la normativa aplicable. 10.1 INFRACCIONES DE COES De conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, las sanciones al COES derivadas de la aplicación de este Procedimiento se limitarán a los casos siguientes: - Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. - Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. - Cuando no informe los cambios en los modelos matemáticos y/o herramientas informáticas utilizadas. - Cuando se incumplan las obligaciones a cargo del

- Se aparta de la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7 para pronóstico de caudales de ríos que aportan a proyectos hidroeléctricos cuya capacidad total está por encima del 15% de la capacidad instalada a nivel nacional; - Se aparta de la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7 para pronóstico de caudales de ríos que aportan a proyectos hidroeléctricos cuya capacidad total está por encima del 10% de la capacidad instalada a nivel nacional y, adicionalmente se detectan subestimaciones en la proyección del caudal en la estación seca y/o sobreestimaciones en la estación húmeda de dichos ríos; - Un mismo agente aparece en principio como causante de tres apartamientos consecutivos a la banda de tolerancia establecida en el Artículo 7, o en tres de las últimas cinco valoraciones del indicador; - Para un mismo agente se detectan subestimaciones o sobrestimaciones consecutivas de los caudales correspondientes a las últimas tres mediciones hechas o en tres de las últimas cinco; - El RMS (Raíz Media Cuadrática) de la proyección de los últimos 24 errores de pronóstico de caudales mensuales (diferencia entre caudal real y pronosticado) supera la desviación estándar del correspondiente incremento de caudales mensuales consecutivos, para ríos que aportan a centrales hidroeléctricas cuya capacidad total está por encima del 10% de la capacidad instalada a nivel nacional; El RMS se calcula mediante la fórmula (17).

Siendo Xi = diferencia entre caudal real y pronosticado (m3/s) 8.1.3 PROGRAMACIÓN DEL MANTENIMIENTO - Para los últimos 3 meses (no necesariamente consecutivos) para los que el índice F1 supere el 20%, se encuentra que un agente dado incumple sus mantenimientos en los mismos 3 meses; - Para los últimos 5 meses (no necesariamente consecutivos) para los que el índice F1 supera el

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