Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587049

Información; y el Informe Nº 104-2016-SENACE-SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Certificaciones Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley faculta al Senace para crear la Nómina de Especialistas; y a definir, vía Resolución Jefatural, los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 046-2015-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio de 2015, crea la Nómina de Especialistas del Senace; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 029-2016-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2016, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Senace; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, el ROF), corresponde al Jefe del Senace ejecutar las acciones de política institucional en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, en el marco del gobierno electrónico ­eje transversal de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública­, el artículo 14 del mencionado Reglamento establece que el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas se inicia con el ingreso de la información solicitada en el formulario de inscripción en línea disponible en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), al cual se accede mediante usuario y clave brindados por el Senace; Que, en virtud a la normativa antes señalada, el Senace ha desarrollado un aplicativo informático, el cual tiene como objetivo mejorar la eficiencia del procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas a través de su registro en línea; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas; estableciendo que el contenido, registro o modificación de la información ingresada en el citado aplicativo informático es responsabilidad del profesional solicitante; Que, atendiendo al proceso de mejora continua de las herramientas tecnológicas resulta necesario encargar a la Dirección de Registros Ambientales y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, efectuar las actualizaciones que se requieran al aplicativo informático antes señalado; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal j) del artículo 11 y el artículo 12 del ROF, con la finalidad de brindar a los usuarios orientaciones generales para el adecuado manejo del aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas, resulta necesario delegar en la Dirección de Registros Ambientales, órgano de línea encargado del procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas, la aprobación de las guías de orientación relacionadas al aplicativo informático y al procedimiento de inscripción; Con el visado de la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la Resolución Jefatural N° 046-2015-SENACE/J, que crea la Nómina de Especialistas del Senace; la Resolución Jefatural N° 029-2016-SENACE/J, que aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Senace; y, los literales b), j) y k) del artículo 11 y el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto de la norma Aprobar el aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. El citado aplicativo se encuentra disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Artículo 2. Responsabilidad de la información presentada El contenido, registro o modificación de la información ingresada en el aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace es responsabilidad del profesional solicitante. Artículo 3. Actualizaciones al aplicativo Encargar a la Dirección de Registros Ambientales y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, realizar las actualizaciones que se requieran al aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 4. Aprobación de guías de orientación para usuarios Delegar en la Dirección de Registros Ambientales la función de aprobar, mediante Resolución Directoral, las guías de orientación para usuarios del aplicativo informático para el procedimiento de inscripción en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 5. Información Trimestral La Dirección de Registros Ambientales y la Oficina de Tecnologías de la Información, según corresponda, deben informar trimestralmente a la Jefatura de los actos realizados en virtud a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1379693-1

Aprueban el documento técnico normativo denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2016-SENACE/J Lima, 12 de mayo de 2016

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