Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

COES derivadas del presente procedimiento y de sus medidas correctivas. 10.2. INFRACCIONES DE AGENTES De conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, se sancionará a los concesionarios de generación y transmisión y titulares de Autorización que incumplan sus obligaciones como integrantes del COES referida a la entrega de la información a que están obligados: - Fuera de los plazos establecidos. - Inexacta o errónea, específicamente inconsistente con los criterios y bandas de establecidos en el artículo 7. - Falsa o engañosa, específicamente inconsistente con los criterios y bandas de establecidos en el artículo 7. si resulta tolerancia si resulta tolerancia

el Artículo 5 del presente procedimiento, serán enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional", aprobada por la Resolución Nº 604-2016-OS/CD, o la que la sustituya. 11.4. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN La GRT podrá establecer y/o adecuar los formularios para la entrega de información prevista en este procedimiento, previa coordinación con los administrados. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0492008, para la aplicación de la presente norma no se considerará los Costos Marginales establecidos por el COES, a través del Informe de Transferencia de Energía emitidos cada mes, debiéndose calcular dichos Costos Marginales considerando las restricciones reales. 1378822-1

Artículo 11.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COES El COES proporcionará a Osinergmin los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo lo siguiente: - Formulación matemática del modelo. - Especificaciones y características técnicas de los modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales. - Modelo computacional que implementa la formulación matemática, de modelos no comerciales. - Manual de usuario de la herramienta computacional En caso que el COES modificara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante Osinergmin, con tres meses de anticipación, tales modificaciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada. 11.2. INFORMACIÓN PROPORCIONARÁ EL COES ADICIONAL QUE

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 0112016-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 024-2016-OS/GRT Lima, 12 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 8 de marzo de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 0112016-OS/GRT (en adelante "Resolución 011"), mediante la cual se aprobaron los Costos Estándares Unitarios correspondientes a las nuevas zonas de atención de la empresa Electro Oriente S.A. para la implementación y operatividad del FISE, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 15.2 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"); Que, contra la Resolución 011, el 31 de marzo de 2016, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación. Que, con fecha 9 de mayo de 2016, mediante Carta G-598-2016, la recurrente remitió información adicional a su recurso de reconsideración, consistente en documentación sobre los costos en que incurre. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la empresa recurrente solicita a Osinergmin fijar el costo unitario por empadronamiento de la nueva zona Amazonas Cajamarca en S/ 7.48. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que en la Resolución 011 se ha establecido para la nueva zona Amazonas Cajamarca, la suma de S/ 1.61 como costo estándar unitario de empadronamiento, el cual no corresponde al gasto real que implica la realización de dicha actividad, debiendo ser dicho costo ascendiente a S/ 7.48;

El COES proporcionará al Osinergmin la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son: - Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. - Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario. - En caso que el COES modificara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante Osinergmin, con tres meses de anticipación, tales modificaciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 11.3. PERIODICIDAD DEL INFORMACION SUSTENTATORIA REPORTE E

El COES reportará mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5 en los formatos establecidos conjuntamente con la relación de eventos que describe el Artículo 6. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de los indicadores. Este informe será consignado en la página Web del COES para su difusión pública a los interesados. Los plazos de entrega de los informes de aclaración serán establecidos en las comunicaciones de solicitud de este informe, que Osinergmin curse al COES La información que permita verificar cuantitativamente el cálculo de los indicadores que se hace referencia en

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