Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587051

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2016/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN NANDINA, A LLEVARSE A CABO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, REPÚBLICA DEL ECUADOR Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Circular N° 02-2016-MINCETUR/ VMCE/DGNCI de fecha 7 de abril de 2016, la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, la invitación efectuada por la Dirección General de la Comunidad Andina mediante Carta SG/E/480/2016 del 31 de marzo de 2016, para participar en la Quincuagésima Primera Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 16 al 20 de mayo de 2016; Que el Arancel de Aduanas del Perú, se basa en la Nomenclatura NANDINA, lo que le facilita al Perú el comercio con los países miembros de la CAN y el resto del mundo; Que con fecha 27 de junio de 2014, el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aprobó la Sexta Recomendación de Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la misma que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017; Que mediante la Decisión 570 se creó el Grupo de Expertos en NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina) el cual tiene entre sus competencias, la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado a la NANDINA, estando conformado por representantes de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; Que en el citado evento, se revisarán y aprobarán los cambios y propuestas de modificaciones en la estructura NANDINA, correspondientes a las secciones XII y XXI, asimismo, la revisión, modificación y aprobación de las correlaciones de los capítulos 51 al 97; Que la participación de la SUNAT en la referida reunión, permitirá tomar parte en el debate de la actualización de la NANDINA, lo que coadyuvará a la elaboración del Arancel de Aduanas 2017, que entrará en vigencia el 1.1.2017 y que SUNAT debe proponer al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación; asimismo, incidirá en la eficacia de la aplicación uniforme del Sistema Armonizado, así como en el logro de certidumbre y predictibilidad de sus decisiones con impacto en tratamientos tributarios y restricciones al comercio, entre otros, y la correspondiente reducción de costos y tiempos para el usuario; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 11-2016-SUNAT/5F0000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Wilfredo Madera Madera, Especialista 4 de la División de Arancel Integrado de la Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Wilfredo Madera Madera del 15 al 21 de mayo de 2016, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Wilfredo Madera Madera, Especialista 4 de la División de Arancel Integrado de la Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 15 al 21 de mayo de 2016, para participar en la Quincuagésima Primera Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 16 al 20 de mayo de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Wilfredo Madera Madera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 402,38 Viáticos US $ 1 850,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1379172-1

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