Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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según el organismo público, dicho instrumental solo se distribuye a aquellos agentes económicos a quienes se busca atraer a fin de que inviertan en los diferentes proyectos referidos a obras de infraestructura pública y servicios públicos que beneficiarán directamente a la población. 9. No obstante, de la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE no solicitó ni actuó medios probatorios que acrediten que el recurrente, en efecto, solo difundió dicho boletín institucional a su público objetivo y no de forma masiva, es decir, al público en general. En ese sentido, dado que no se cuenta con documentación suficiente respecto de la difusión del referido instrumental, este colegiado electoral no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre la presente controversia. 10. En consecuencia, corresponde declarar nula la resolución impugnada y disponer que el JEE, luego de solicitar al director ejecutivo de Proinversión la documentación pertinente respecto a la difusión de Boletinversión N.º 007 (oficios, cartas, cargos de courier, entre otros), emita nuevo pronunciamiento sobre si la publicidad estatal reportada se encuentra justificada en impostergable necesidad o utilidad pública. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 7 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por Carlos Alberto Herrera Perret, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 emita nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el décimo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379478-1

determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 007-2016-CVDQ-FP-JEEMAYNAS/JNE-EG2016, del 5 de febrero de 2016 (fojas 28 a 34), Cosme Vicente Díaz Quilla, fiscalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Manuel Cárdenas Soria, titular de la Municipalidad Provincia de Loreto Nauta. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal a través de la página web de la Municipalidad Provincial de Loreto (), en la que se señala el nombre del municipio, el eslogan "Juntos Podemos Recuperar el Tiempo Perdido" y se ve la imagen del alcalde junto con su nombre: "Prof. Manuel Cárdenas Soria Alcalde", tal como se muestra en la siguiente imagen:

Merced a ello, a través de la Resolución N.º 001-2016JEE MAYNAS/JNE, del 7 de febrero de 2016 (fojas 23 a 25), el JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el referido alcalde, por las presuntas infracciones contenidas en los literales f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular municipal a fin de que formule sus descargos. Con fecha 23 de febrero último, Manuel Cárdenas Soria, alcalde municipal presentó sus respectivos descargos (fojas 19 a 22), en base a lo siguiente: i) "Que no está postulando en las próximas Elecciones Generales 2016" y que "no apoya a ningún Partido Político en esta contienda electoral 2016." ii) "La publicidad que aparece en el página web de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, se hizo para concientizar a la comunidad a que tome conciencia para recuperar el tiempo perdido". iii) "Se están tomando las acciones inmediatas para el retiro de la publicidad, a fin de evitar suspicacias". En virtud a dicho informe y al descargo del referido burgomaestre, a través de la Resolución N.º 002-2016JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 29 de febrero de 2016, el JEE determinó que Manuel Cárdenas Soria incurrió en las infracciones previstas en los literales f y g del Reglamento; no obstante, como quiera que advirtió que la publicidad difundida fue retirada de la página web de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, lo exhortó para que en lo sucesivo reporte la publicidad estatal difundida, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador, y dispuso la remisión de actuados a la Contraloría General de la República a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. La referida resolución fue notificada en el domicilio señalado por el recurrente, el 16 de marzo de 2016 (fojas 12).

Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra la Res. Nº 002-2016-JEEMAYNAS/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0398-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00375 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N.º 00032-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, departamento de Loreto, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que

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