Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Oficio N.º 008-2016/PROINVERSIÓN/ DE-OCOIM, del 2 de marzo de 2016 (fojas 54), Carlos Alberto Herrera Perret, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión, comunicó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que se efectuó la distribución del medio comunicacional Boletinversión N.º 007, que fue difundido del 18 al 29 de febrero de 2016. Acerca el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N.º 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 7 de marzo de 2016 (fojas 40 a 43), el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, suscrito por el director ejecutivo de Proinversión. En tal sentido, dicho órgano electoral consideró que la publicidad estatal difundida por la entidad pública i) no fue reportada dentro del plazo exigido por las normas electorales, ii) los beneficios y la utilidad que se desprenden de la promoción de proyectos de inversión no se derivan de la mayor o menor cantidad de avisos publicitarios, sino de la ejecución efectiva de cada uno de los proyectos, iii) por ende, la publicidad difundida no está justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Respecto al recurso de apelación El 16 de marzo de 2016, el director ejecutivo de Proinversión interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 8) en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a. De acuerdo con el Informe N.º 149-2016-CDLRVCF-JEE-LIMA-OESTE1/JNE-EG2016, emitido por el área de fiscalización, se informó que, del contenido del mensaje publicado y/o difundido, no se advirtió elementos prohibitivos, además, han sido fundamentados como de impostergable necesidad o utilidad pública, respecto de lo cual no se presenta observaciones. b. La finalidad de difundir Boletinversión N.º 007 es informar a los actores claves en los procesos de inversión (inversionistas, autoridades y también al sector académico) acerca de las modificaciones realizadas en la legislación sobre promoción de la inversión privada para que puedan aprovechar sus ventajas y fomentarla en mayor medida a través de dichas modalidades. c. Asimismo, es importante la distribución y publicación del boletín institucional como una herramienta integral de promoción de la inversión privada, cuyo objetivo es dar a conocer el buen clima de negocios y las oportunidades de inversión que existe en el país, por lo que su difusión sí está justificada en razones de impostergable necesidad y utilidad pública. d. Dicho instrumental solo fue entregado al sector objetivo y no distribuido de manera masiva. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la información de los materiales de publicidad estatal contenidos en el reporte posterior presentado por Carlos Alberto Herrera Perret, director ejecutivo de Proinversión, encuentra justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 4, numeral 4.14, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad,

aprobado por Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), define a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. En su artículo 24, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior. Por su parte, el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, establece que "el titular del pliego, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presentará al JEE el formato de reporte posterior (anexo 2) que contendrá una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, con la indicación de la fecha de inicio, el medio empleado para la difusión, el fundamento de la impostergable necesidad o utilidad pública, un ejemplar o muestra fotográfica del medio publicitario y, de ser el caso, su ubicación". 2. Del mismo modo, el artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación del proceso electoral, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 3. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, debe tenerse como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta es permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública. En tal sentido, dicho análisis debe realizarse, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los citados criterios extraordinarios (Resoluciones N.º 0402-2011-JNE y N.º 2106-2014-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la publicidad difundida mediante Boletinversión N.º 007 tiene como finalidad transmitir información sobre los diferentes proyectos de inversión privada ejecutados y los que están por concretarse, todos ellos bajo la gestión de Proinversión. Entonces, al pretender publicitar dicho boletín institucional como parte de las funciones de dicho organismo público ejecutor, se configura el supuesto para que sea considerada como publicidad estatal. 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el director ejecutivo de Proinversión comunicó que Boletinversión N.º 007 fue difundido del 18 al 29 de febrero de 2016. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, el plazo máximo que tenía la entidad para reportar su publicidad estatal vencía el 29 de febrero de 2016. 6. Sin embargo, tal como se observa del expediente, dicho funcionario reportó su publicidad al JEE recién el 2 de marzo de 2016 (fojas 54). Así, este colegiado electoral considera, al igual que el JEE, que el reporte se realizó de manera extemporánea. 7. Por otro lado, en el reporte presentado (fojas 55 a 56), el director ejecutivo de Proinversión sostiene, como fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública, que al publicitar los referidos proyectos se da a conocer a los inversionistas que el país es un destino atractivo para la inversión, puesto que les genera confianza y una percepción de viabilidad acerca de sus inversiones. Así también, que lo anterior tiene como consecuencia que buena parte de la población sea beneficiada con las obras y servicios generados a partir de dichos proyectos. 8. El recurrente también alegó que Boletinversión N.º 007 "es una herramienta de comunicación que Proinversión dirige a sus públicos objetivos (inversionistas, autoridades, periodistas, entre otros)". En otros términos,

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