Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 008-2016-SENACE/DGE, suscrito por la Dirección de Gestión Estratégica y la Dirección de Certificación Ambiental y el Informe Nº 105-2016-SENACE/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y normas reglamentarias; y, asimismo, formula propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental; Que, el literal f) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del Senace), establece como función de la Dirección de Certificación Ambiental en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, lineamientos, protocolos, procedimientos u otros instrumentos similares para la elaboración, presentación y evaluación de los EIA-d; Que, asimismo, el literal c) del artículo 54 del ROF del Senace establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos técnico administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a cargo del Senace; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación; Que, el literal c) del artículo 24 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM establece que las consultoras ambientales a cargo de estudios ambientales deben indicar las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de los estudios ambientales a su cargo; Que, como parte del proceso de evaluación del EIA-d, resulta necesario contar con un documento que contenga recomendaciones para la redacción por parte de las consultoras ambientales debidamente registradas para la elaboración de estudios ambientales a cargo del Senace, a fin que durante la elaboración de los mismos se realice un adecuado citado de fuentes y la elaboración de referencias bibliográficas, y que dichos estudios ambientales mantengan una rigurosidad en cuanto al análisis e investigación, así como la objetividad requerida para todo instrumento técnico; Que, por ello la Dirección de Certificación Ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica, han elaborado el proyecto de documento técnico normativo denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace"; Que, el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, señala que es función de la autoridad competente, entre otras, emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, en consideración a lo señalado, el Senace ha realizado las coordinaciones correspondientes con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental ­ DGPNIGA del Ministerio del Ambiente, en relación al documento denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace"; Que, el literal j) del artículo 11 del ROF del Senace establece como función de la Jefatura aprobar las guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño del Senace, de acuerdo a su competencia; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el documento técnico normativo denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace", el cual ha sido elaborado conforme al procedimiento establecido en los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnico normativos del Senace", aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Certificación Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM; la Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnico normativos del Senace"; y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación Aprobar el documento técnico normativo denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Utilización de metodologías o manuales de cita Todo estudio ambiental que se presente al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace debe ser redactado utilizando alguna de las metodologías o manuales de uso de fuentes y/o citas bibliográficas reconocidos internacionalmente para la redacción de documentos técnicos o científicos o, en su defecto, el documento técnico normativo aprobado en el artículo anterior. En la parte introductoria del estudio ambiental se debe indicar la metodología o manual que haya sido utilizado en su redacción. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha el documento técnico normativo denominado "Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace", en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1379693-2

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