Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587053

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, Secretaría Institucional y el Instituto Aduanero y Tributario deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Precisión sobre Resolución de Superintendencia N° 070-2016/SUNAT Precísese que el literal f) del artículo 537° y el literal e) del artículo 585° han sido modificados y no derogados por la Resolución de Superintendencia N° 070-2016/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1379673-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, designen a los jueces que consideren necesarios para que procedan al endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2016-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 463-2016-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, Memorándum Nº 714-2015-GSJR-GG/PJ, al cual se adjunta el Informe Nº 131-2015- SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que da cuenta de la existencia de Certificados de Depósitos Judiciales a los cuales no se les puede determinar expediente de origen "sin expediente a la vista", los mismos que se encuentran en custodia de los diversos órganos jurisdiccionales y administradores de las Cortes Superiores de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, de fecha 6 de junio de 2003, la Presidencia del Poder Judicial dispuso el endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial, a fin de garantizar la seguridad de los montos consignados en ellos, en el marco del proceso de corporativización de los órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, tal como se aprecia en la citada resolución administrativa, la corporativización de los órganos jurisdiccionales trajo consigo la existencia de una cantidad considerable de Certificados de Depósitos Judiciales sin expediente a la vista; y añadido a ello su antigüedad colocaban en estado de riesgo la custodia adecuada de los mismos; haciendo necesaria la adopción de medidas administrativas que conlleven a cautelar los intereses de terceros y de la Institución. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 336-2009-P-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2009, la Presidencia del Poder Judicial aclaró los alcances de la

Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, disponiendo que el endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales sin expediente a la vista, se efectúen respecto a aquellos cuyas fechas de expedición tengan diez (10) o más años de antigüedad precisando como fecha límite para el endoso, los que hubieran sido expedidos a partir del año 1991. Cuarto. Que, la Subgerencia de Recaudación Judicial informa que en las visitas administrativas que realizó se ha advertido que la cantidad de Certificados de Depósitos Judiciales sin expediente de origen sigue siendo sustancial, evidenciándose la existencia de factores adicionales a la corporativización, tales como la conversión, fusión y creación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Situación corroborada con la data remitida por el Banco de la Nación, donde se aprecia una cantidad considerable de Certificados de Depósitos Judiciales que no obstante su antigüedad se encuentran pendientes de cobro. Quinto. Que, asimismo, se ha constatado las limitadas medidas de seguridad dispuestas para la custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, situación que constituye un potencial peligro para la seguridad y custodia de los referidos documentos. Sexto. Que, siendo responsabilidad del Poder Judicial garantizar la seguridad de los Certificados de Depósitos Judiciales, los cuales podrían ser sujetos de deterioro y posible riesgo de sustracción o pérdida; deviene en necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar los derechos de terceros y de la Institución; tanto más, si el Poder Judicial se encuentra legitimado para adoptar todas aquellas medidas que permitan la preservación de los bienes y del patrimonio involucrado en un proceso judicial, a efectos de asegurar el resultado de los procesos y la satisfacción de las obligaciones consignadas en los Certificados de Depósitos Judiciales. Por tales motivos, resulta indispensable disponer el endoso y remisión de los Certificados de Depósitos Judiciales, que en general, por su antigüedad, se encuentren en situación de riesgo de pérdida, deterioro o sustracción, sin óbice de las fechas límites máximas o las circunstancias exclusivas de la corporativización de los órganos jurisdiccionales, a los que hace referencia las Resoluciones Administrativas Nº 109-2003-P-PJ y Nº 3362009-P-PJ. Asimismo, autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial la devolución de los montos consignados en los Certificados de Depósitos Judiciales, más los intereses devengados a la fecha de pago, para lo cual se crea el "Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales", manual, cuyo objetivo, es brindar mayor efectividad a la devolución de tales instrumentos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 360-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz por encontrarse de vacaciones y tener que asistir a otra reunión de trabajo, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el endoso y la remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de los Certificados de Depósitos Judiciales, a los cuales no se les puede determinar expediente de origen, que tengan diez (10) o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión. El endoso debe realizarse a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, designen a los jueces que consideren necesarios para que procedan al endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales, señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial que disponga la devolución de los montos

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