Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

consignados en los Certificados de Depósitos Judiciales descritos en la presente resolución, a los beneficiarios de dichos documentos; más los intereses devengados a la fecha de pago, previo mandato del órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo Cuarto.- Aprobar el "Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 109-2003-P-PJ y Nº 336-2009-P-PJ. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y las Gerencias o Jefaturas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de sus visitas de control, observen el cumplimiento de la presente resolución administrativa y adopten las acciones disciplinarias pertinentes, respecto a los ámbitos de su competencia. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Gerencia General del Poder Judicial; y la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1379548-1

del Código Procesal Penal y con el análisis del Informe N° 012-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaria Técnica, considera que atendiendo a la importancia que demanda el trámite de procesos penales en especial los procesos tramitados con el Decreto Legislativo N° 1194, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas necesarias. Cuarto. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 369-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz por encontrarse de vacaciones y tener que asistir a otra reunión de trabajo, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 078-2016-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2016, en el extremo que dispone la prórroga del 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 30 de junio de 2016; subsistiendo en todos sus extremos la Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, del 16 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Lima Sur adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

Dejan sin efecto la R. Adm. N° 078-2016-CEPJ, en el extremo que dispone la prórroga del 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 30 de junio de 2016
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2016-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El Oficio N°122-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; respecto a la Resolución Administrativa N° 078-2016-CE-PJ que prorrogó el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2016, se dispuso convertir, a partir del 1 de mayo de 2016, el 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 078-2016-CE-PJ, del 30 de marzo de 2016, se dispuso la prórroga del mencionado 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 30 de junio del presente año. Tercero. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1379548-2

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2016-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 121-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional

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