Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto, la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los criterios que prevé el artículo 46 del mismo reglamento, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, y en concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Análisis del caso concreto 11. En el caso que nos ocupa, mediante Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE del 29 de febrero de 2016, el JEE determinó que Manuel Cárdenas Soria incurrió en las infracciones previstas en los literales f y g del Reglamento, referidas a difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público (fojas 9 a 12). 12. Al respecto, el JEE señaló que la publicidad en mención no se encuentra justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, pues el contenido del mensaje y propósito de su difusión no está orientado a informar y prevenir a la ciudadanía sobre algún aspecto relevante para la comunidad, asimismo, que esta contiene el nombre completo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, que permite identificarlo plenamente, lo que está prohibido conforme a la normativa electoral. 13. En ese sentido, del Informe de Fiscalización N.º 007-2016-CVDQ-FP-JEE-MAYNAS/JNE EG-2016 (fojas 31), en el que obra la imagen de la publicidad difundida por medio de la página web del municipio, se evidencia, efectivamente, el eslogan "Juntos Podemos Recuperar el Tiempo Perdido", junto a su imagen acompañada del nombre "Prof. Manuel Cárdenas Soria Alcalde", información que, en efecto, no se enmarca dentro de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública, en tanto que lo que se transmite no es indispensable para la comunidad, mucho menos se traduce en beneficio de esta, por el contrario, se enmarca, como lo ha señalado el JEE, dentro de la prohibición expresa regulada en el artículo 26, literal g, del Reglamento, al contener datos e imagen que individualiza al apelante, quien tiene la condición de funcionario público. 14. Merced a ello, si bien el recurrente refiere que antes de que se emita la resolución materia de impugnación ya se había procedido con el retiro de la publicidad difundida, lo cual además fue reconocido por el JEE; ello no supone que no se haya incurrido en la infracción prevista en el artículo 26, literales f y g, del Reglamento, ya que, conforme señaló este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.º 133-2016-JNE, del 2 de marzo de 2016 (en un caso similar), "aunque no debía imponerse una sanción porque se adecuó la publicidad estatal, sí corresponde declarar la existencia de la citada infracción". 15. Bajo dicha premisa, de autos se advierte que el JEE a través de la resolución impugnada determinó la infracción en la que incurrió el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, sin que se determinará sanción alguna, exhortándolo para que en lo sucesivo reporte la publicidad difundida, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento sancionador, ello en el sentido de que el propio JEE señalo que "el infractor en su escrito de descargo sostiene haber tomado las medidas a efectos de retirar el anuncio publicitario, lo que en efecto, se verifica de la página web de la referida entidad edil (...) por lo que carece de objeto decretar medida correctiva alguna". 16. Asimismo, mediante la apelada se dispuso la remisión de actuados a la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 31, inciso 31.2, último párrafo, del Reglamento, hecho que evidencia que el JEE no vulneró norma alguna referida a publicidad estatal en periodo electoral, como erradamente señala el recurrente. De otro lado, se advierte que el órgano electoral sí valoró oportunamente el retiro de la publicidad difundida, por lo que, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no se pronunció respecto a sanción alguna contra el alcalde de

la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, mas sí se le exhortó para que en casos futuros cumpla con las normas sobre publicidad estatal. Por lo expuesto, este órgano colegiado considera que, por cuanto se ha configurado la infracción a las normas sobre publicidad estatal por parte de Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, departamento de Loreto, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, departamento de Loreto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379478-2 RESOLUCIÓN Nº 0400-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00448 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N.º 00031-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, mediante la cual se determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante el Informe N.º 005-2016-MNVP-FP-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, presentado el 6 de febrero de 2016 (fojas 49 a 55), el fiscalizador provincial adscrito al Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE) reportó un panel en la calle Malecón Vargas Guerra s/n (Cuadra 1), con la siguiente frase: "BIENVENIDOS AL MERCADO CENTRAL DE ABASTO"; asimismo, en la parte inferior derecha figura la imagen, el nombre y el cargo del actual alcalde provincial Paquito Ramírez Gratelly, y en la parte inferior central, el nombre de la Municipalidad Provincial de Ucayali. Según el acta de fiscalización emitida el 1 de febrero de 2016, adjunta al informe, la difusión de la publicidad data desde hace aproximadamente cinco meses.

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