Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2010-EM; Que, mediante el Registro N° 2571937 de fecha 21 de enero de 2016, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., sustentó que su representante legal posee facultades suficientes para solicitar la mencionada renuncia; Que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de la autorización, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la LORG y el artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la citada empresa, presente el Certificado de Gravámenes; Que, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., con la presentación de la solicitud de renuncia, manifiesta de manera implícita, su decisión de no continuar con la II fase de la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Suche, por lo cual, no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, según lo estipulado en el artículo 25 de la LORG, los derechos geotérmicos extinguidos podrán ser denunciados libremente treinta (30) días calendario después de publicada en el Diario Oficial El Peruano la resolución consentida y ejecutoriada que declara extinguido el derecho geotérmico. Además, en el artículo 26 del mismo cuerpo legal se establecen las restricciones a que está sujeto un anterior titular de un derecho geotérmico; Que, según lo indicado en el considerando precedente, y teniendo en consideración que la Resolución Directoral Nº 092-2011-EM/DGE, mediante la cual se otorgó la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, a favor MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; resulta equitativo y necesario que la Resolución Directoral que acepta la renuncia a dichas autorizaciones, también sea publicada, a fin de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y que se pueda contabilizar el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 155-2016-MEM/DGEDCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LORG, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, organizadas en los Expedientes N° 12229110 (01), N° 12229210 (02), N° 12229310 (03), N° 12229410 (04), N° 12229510 (05), N° 12229610 (06), N° 12229710 (07), N° 12229810 (08), N° 12229910 (09), N° 12230010 (10), N° 12230110 (11), N° 12230210 (12), N° 12230310 (13), N° 12230410 (14), N° 12230510 (15), N° 12230610 (16), N° 12230710 (17), N° 12230810 (18), N° 12230910 (19) y N° 12231010 (20). Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, podrán ser denunciadas libremente, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Consentida y ejecutoriada que quede la presente Resolución, archívense definitivamente los Expedientes N° 12229110 (01), N° 12229210 (02), N° 12229310 (03), N° 12229410 (04), N° 12229510 (05), N° 12229610 (06), N° 12229710 (07), N° 12229810 (08), N° 12229910 (09), N° 12230010 (10), N° 12230110 (11), N° 12230210 (12), N° 12230310 (13), N° 12230410 (14), N° 12230510 (15), N° 12230610 (16), N° 12230710 (17), N° 12230810 (18), N° 12230910 (19) y N° 12231010 (20). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1379915-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2016-MEM/DGE Lima, 28 de marzo de 2016 VISTOS: Los Expedientes con Nº 12247510 (01), N° 12247610 (02), N° 12247710 (03), N° 12247810 (04), N° 12247910 (05), N° 12248010 (06), N° 112248110 (07), N° 12248210 (08), N° 12248310 (09), N° 12248410 (10), N° 12248510 (11), N° 12248610 (12), N° 12248710 (13), N° 12248810 (14), N° 12248910 (15), N° 12249010 (16), N° 12249110 (17), N° 12249210 (18), N° 12249310 (19), N° 12249410 (20), sobre la autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, y la solicitud de renuncia total a dicha autorización presentada por MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2011EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2011, se otorgó a la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, organizada en los Expedientes Nº 12247510 (01), N° 12247610 (02), N° 12247710 (03), N° 12247810 (04), N° 12247910 (05), N° 12248010 (06), N° 112248110 (07), N° 12248210 (08), N° 12248310 (09), N° 12248410 (10), N° 12248510 (11), N° 12248610 (12), N° 12248710 (13), N° 12248810 (14), N° 12248910 (15), N° 12249010 (16), N° 12249110 (17), N° 12249210 (18), N° 12249310 (19), N° 12249410 (20); Que, mediante documento ingresado con registro N° 2419259 de fecha 31 de julio de 2014, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. presentó la renuncia total a las autorización citada en el considerando que antecede; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG), el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2010-EM; Que, mediante el Registro N° 2571940 de fecha 21 de enero de 2016, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., sustentó que su representante legal posee facultades suficientes para solicitar la mencionada renuncia; Que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de la autorización, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la LORG y el artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la citada empresa, presente el Certificado de Gravámenes;

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