TEXTO PAGINA: 46
587360 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú DECRETO SUPREMO N° 021-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, asimismo, el numeral VI del mencionado Título Preliminar de la precitada Ley, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la acotada Ley; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, en su condición de órgano técnico normativo en los aspectos relacionados con la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; tuvo a su cargo la conducción del proceso de formulación de la propuesta de reglamento de la citada ley, así como de la sistematización de las observaciones e incorporación de sugerencias y comentarios, otorgando en el marco de sus competencias opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento; Que, el presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar los derechos y deberes fundamentales de las personas afectadas por tuberculosis y establecer los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre el sector público y privado vinculados a la prevención y control de la tuberculosis que dispone la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, que consta de trece (13) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria modi fi catoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula las disposiciones señaladas en la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, garantiza los derechos y deberes fundamentales de las personas afectadas por tuberculosis y establece los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre el sector público y privado vinculados a la prevención y control de la tuberculosis. Artículo 2.- De fi niciones y Acrónimos Para efecto del presente Reglamento son de aplicación las de fi niciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 30287. Los acrónimos utilizados en el presente Reglamento corresponden: ANS Autoridad Nacional de Salud (Ministerio de Salud) ANM Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios ESSALUD Seguro Social de Salud DIGEMID Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIREMID Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas DIRESA Dirección Regional de Salud FFAA Fuerzas Armadas GERESA Gerencia Regional de SaludIAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IGSS Instituto de Gestión de Servicios de SaludINPE Instituto Nacional PenitenciarioINS Instituto Nacional de Salud IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludPNP Policía Nacional del PerúPNUME Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales RENIEC Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil SIS Seguro Integral de SaludSUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley N° 30287. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS Artículo 4.- De la atención integral de salud 4.1 El Ministerio de Salud establece mediante Norma