Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú
DECRETO SUPREMO N° 021-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, asimismo, el numeral VI del mencionado Título Preliminar de la precitada Ley, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la acotada Ley; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, en su condición de órgano técnico normativo en los aspectos relacionados con la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; tuvo a su cargo la conducción del proceso de formulación de la propuesta de reglamento de la citada ley, así como de la sistematización de las observaciones e incorporación de sugerencias y comentarios, otorgando en el marco de sus competencias opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento; Que, el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar los derechos y deberes fundamentales de las personas afectadas por tuberculosis y establecer los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre el sector público y privado vinculados a la prevención y control de la tuberculosis que dispone la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, que consta de trece (13) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales

y una (1) disposición complementaria modificatoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula las disposiciones señaladas en la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, garantiza los derechos y deberes fundamentales de las personas afectadas por tuberculosis y establece los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre el sector público y privado vinculados a la prevención y control de la tuberculosis. Artículo 2.- Definiciones y Acrónimos Para efecto del presente Reglamento son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 30287. Los acrónimos utilizados en el presente Reglamento corresponden: ANS ANM ESSALUD DIGEMID DIREMID DIRESA FFAA GERESA IAFAS IGSS INPE INS IPRESS PNP PNUME RENIEC SIS SUNARP SUSALUD Autoridad Nacional de Salud (Ministerio de Salud) Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Seguro Social de Salud Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas Dirección Regional de Salud Fuerzas Armadas Gerencia Regional de Salud Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Instituto de Gestión de Servicios de Salud Instituto Nacional Penitenciario Instituto Nacional de Salud Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Policía Nacional del Perú Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Seguro Integral de Salud Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley N° 30287. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS Artículo 4.- De la atención integral de salud 4.1 El Ministerio de Salud establece mediante Norma

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