Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

9.7 Recibir rehabilitación en terapia física respiratoria para su recuperación pulmonar brindada por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos y privados. 9.8 Ser informado sobre el tratamiento, cuando corresponda, que incluya intervención quirúrgica y tratamiento con fármacos antituberculosis, así como de las ventajas y posibles riesgos a los que se va someter. 9.9 La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a la reserva de información sobre su estado de salud. 9.10 Acceder al descanso médico correspondiente, según lo prescriba el médico tratante de acuerdo al estado de su salud y/o condición bacteriológica. Los lugares de trabajo facilitarán a la persona afectada por tuberculosis, el uso efectivo del descanso médico prescrito. 9.11 La persona afectada por tuberculosis, que se encuentre en condición de pobreza, debe de ser incluida en los programas de soporte nutricional y otros que establezca el Estado. 9.12 Recibir a su solicitud, de manera gratuita la acreditación a la adherencia del tratamiento médico. La constancia deberá ser emitida por el jefe de establecimiento de salud o a quién delegue, bajo los parámetros que establece la norma técnica de salud vigente. 9.13 La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a la protección de sus datos personales, garantizados por Ley. El Ministerio de Salud y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis manejan la información de las personas afectadas por tuberculosis con la debida reserva y garantizan el respeto estricto de tal derecho. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS Artículo 10.- De los deberes de las personas afectadas por la tuberculosis La persona afectada por tuberculosis, además de lo establecido por Ley, tiene los siguientes deberes: 10.1Informar una vez diagnosticado, al personal de la salud del establecimiento de salud correspondiente sobre los contactos intra y extra domiciliarios para su evaluación respectiva. 10.2 Iniciar el tratamiento respectivo una vez realizado el diagnóstico y cumplir estrictamente el esquema de tratamiento (ambulatorio o de internamiento) prescrito para ello, con la finalidad de recuperar su salud, evitar secuelas, proteger la salud de su familia y de su comunidad. 10.3 La persona afectada por tuberculosis asume la responsabilidad de cumplir con las normas para el control de infecciones y bioseguridad, por tanto garantizará que cumplirá con el tratamiento supervisado. Su incumplimiento al ser un riesgo para la salud pública será sancionado según el Código Penal en lo referido a los delitos contra la salud pública. 10.4 Utilizar una mascarilla en todo lugar y cumplir con las medidas de control de infecciones indicadas por el personal de la salud mientras el paciente permanezca con bacteriología positiva. 10.5 Firmar el consentimiento informado de aceptación de tratamiento de tuberculosis según la Norma Técnica de Salud vigente. CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Artículo 11.- Del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis 11.1 El Ministerio de Salud coordina y conduce la formulación del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, como ente rector del Sistema Nacional de Salud. Cada ministerio participante designará oficialmente a dos representantes, un titular y un alterno para conformar el equipo de formulación del documento. 11.2 El Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis se implementa mediante las actividades

contempladas en los planes operativos anuales de los ministerios participantes en la lucha contra la tuberculosis. 11.3 El Ministerio de Salud coordina y conduce con las entidades involucradas, las acciones a la prevención y control de la tuberculosis, así como la evaluación periódica y final del Plan Nacional Multisectorial contra la tuberculosis, convocando también la participación de la sociedad civil. Artículo 12.- Del Informe al Congreso 12.1 El Ministerio de Salud establece al inicio de cada año, la relación de departamentos y distritos que presentaron mayor incidencia de tuberculosis, y coordina con los respectivos gobiernos regionales y locales, a fin que eleven el informe sobre el Estado de la Prevención y Control de la Tuberculosis en su jurisdicción. 12.2 El informe sobre el Estado de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el país, debe incluir entre otros, los objetivos planteados en el año anterior, los logros alcanzados, el presupuesto inicial, el presupuesto ejecutado en el periodo, las dificultades encontradas, los objetivos para el nuevo año y el presupuesto requerido. 12.3 El informe sobre el Estado de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el país, que elabore el Ministerio de Salud se basa en indicadores específicos, y en su análisis con la participación de especialistas expertos en el tema, que laboran en el nivel local, y de organismos internacionales. CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS Articulo 13.- De la obligación de comunicación del diagnóstico al empleador 13.1 La persona afectada por tuberculosis informa a su empleador su diagnóstico para acceder a los derechos y beneficios establecidos por la Ley y el presente Reglamento. 13.2 El empleador una vez informado del diagnóstico del trabajador está obligado a mantener la reserva y discreción necesaria, y a asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo para la persona afectada por tuberculosis en el ambiente laboral. Artículo 14.- Medidas orientadas a prevenir y controlar la transmisión de la tuberculosis en el lugar de trabajo 14.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de realizar acciones orientadas a difundir el impacto negativo de la tuberculosis y la importancia de realizar acciones de prevención, entre los empleadores públicos, privados y los trabajadores cualquiera que sea su condición. 14.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá contar con el apoyo de entidades públicas y privadas comprometidas en esta temática, y promoverá que los empleadores del sector público y privado implementen en sus respectivos reglamentos internos de trabajo y en su organización laboral, políticas y programas orientados a prevenir y controlar la transmisión de la tuberculosis, que incluyan los siguientes aspectos: a) Protección de los derechos de los trabajadores afectados por tuberculosis. b) Prevención de la tuberculosis en el lugar de trabajo. c) Asistencia y apoyo a las y los trabajadores afectados por tuberculosis, durante su tratamiento. d) Prevención y sanción de actos discriminatorios hacia las personas afectadas por tuberculosis, a causa de su estado de salud e) Establecer medidas orientadas a identificar factores medioambientales que incrementan el riesgo de la transmisión de la tuberculosis en el lugar de trabajo, para posteriormente erradicarlos.

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