Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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f) Implementar medidas para detectar casos de tuberculosis en el lugar de trabajo, los cuales deberán ser derivados a los establecimientos de salud para el tratamiento respectivo. Artículo 15.- Protección de los derechos laborales del trabajador afectado por tuberculosis Los trabajadores afectados por tuberculosis, además de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos: 15.1 En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes. 15.2 La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido 15.3 El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos. 15.3 El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo. 15.4 El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente. Artículo 16. Del tratamiento para los trabajadores afectados por tuberculosis 16.1 Si el empleador, mediante el control médico al que fuese sometido el trabajador detectara que es una persona afectada por tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarla al establecimiento de salud más cercano a su domicilio. 16.2 Al finalizar su descanso médico, el trabajador afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá informar que no contagia la tuberculosis, además de señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considere que las actividades que viene realizando puede afectar su salud, que se encuentra aún en proceso de recuperación 16.3 En caso el médico tratante considere que las actividades laborales que realizaba el trabajador afectado por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, éste podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores. 16.3El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador. Artículo 17.- Protección de la salud del trabajador afectado por tuberculosis al reincorporarse a su lugar de trabajo 17.1 El empleador deberá asignar al trabajador afectado por tuberculosis al reinsertarse al trabajo, labores que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.2 El trabajador afectado por tuberculosis retornará a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica con la misma remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo. 17.2 El trabajador afectado por tuberculosis que culmine el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en

otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.3 De negarse el empleador a reasignarle otras funciones contraviniendo las indicaciones médicas, el trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la intervención del servicio de inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 17.4 El trabajador afectado por tuberculosis podrá tener el apoyo de un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado de salud. Artículo 18.- Promoción de espacios laborales libres de tuberculosis 18.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá medidas orientadas a promover que los lugares de trabajo identifiquen factores que faciliten la transmisión de la tuberculosis, los mismos que deben ser erradicados, con la finalidad de controlar la propagación de esta enfermedad. 18.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Gobierno Local deberán evaluar e identificar las condiciones de riesgo de trasmisión de tuberculosis en los lugares de trabajo, y proponer las recomendaciones pertinentes. El empleador asume la responsabilidad de aplicar las medidas correctivas y de prevención. Artículo 19.- De la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores afectados por tuberculosis y las sanciones respectivas 19.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, realiza acciones de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de las personas afectadas por tuberculosis, imponiéndose las sanciones respectivas de acuerdo a Ley, sin perjuicio de otras acciones a las que tuviera derecho iniciar el trabajador afectado. 19.2 Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo verifican que el empleador brinde las facilidades al trabajador para el cumplimiento del tratamiento estrictamente supervisado de tuberculosis. 19.3 La actuación que el sistema de inspección del trabajo realice en atención a las denuncias presentadas por incumplimiento de los derechos laborales de las personas afectadas por tuberculosis, se realizarán en el marco de lo señalado en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas conexas. CAPÍTULO VI TUBERCULOSIS COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEL SECTOR SALUD, ESSALUD, FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL, DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E INSTITUCIONES PRIVADAS Artículo 20.- Derechos a considerarse dentro del Plan de Control de Infecciones Respiratorias para el personal que labora en los establecimientos de salud Los trabajadores de la salud de las Estrategias Sanitarias de Prevención y Control de la Tuberculosis, de la administración del tratamiento, de la consulta externa, de la hospitalización, de cirugía, de laboratorio y de aquellos servicios que trabajan directamente con pacientes afectados por tuberculosis o con sus muestras clínicas gozarán de los siguientes derechos: 20.1 Recibir control clínico y radiológico anual y otros exámenes auxiliares para los trabajadores de la salud, y por extensión a los promotores o agentes comunitarios de la salud que apoyan directamente con el tratamiento domiciliario. 20.2 Recibir provisión de materiales de protección personal y protección respiratoria de calidad para la

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