Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

y/o infección por el virus Zika tienen una dinámica poco predecible debido a los múltiples determinantes que los generan, y continúa el riesgo de brotes, epidemias e incremento de casos de dengue en los catorce departamentos declarados en emergencia sanitaria, aún en distritos no contemplados inicialmente en el Decreto Supremo N° 014-2016-SA; Que, debido al riesgo señalado precedentemente es necesario controlar brotes o epidemias de dengue, fiebre de Chikungunya o infección por el virus Zika, no sólo en aquellos distritos contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA sino también en aquellos que no estuvieron contemplados en la referida declaratoria de emergencia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 y con el Decreto Supremo N° 0072016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-SA Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle: "(...) Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales correspondientes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 14 DEPARTAMENTOS" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratos de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para adquirir bienes y contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- De los avances del Plan Disponer que las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal documentado de los avances respecto a las actividades señaladas en el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI", de la situación epidemiológica y de la ejecución presupuestal de los recursos que el Ministerio de Salud les transferirá, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. (...) Artículo 7.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 14 DEPARTAMENTOS", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) (...)". Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2016-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Del Decreto Supremo N° 014-2016-SA Dispóngase que las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 014-2016-SA quedan vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquense los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI I. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Plan Acción es en los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín,

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