Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., con la presentación de la solicitud de renuncia, manifiesta de manera implícita, su decisión de no continuar con la II fase de la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Atarani, por lo cual, no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, según lo estipulado en el artículo 25 de la LORG, los derechos geotérmicos extinguidos podrán ser denunciados libremente treinta (30) días calendario después de publicada en el Diario Oficial El Peruano la resolución consentida y ejecutoriada que declara extinguido el derecho geotérmico. Además, en el artículo 26 del mismo cuerpo legal se establecen las restricciones a que está sujeto un anterior titular de un derecho geotérmico; Que, según lo indicado en el considerando precedente, y teniendo en consideración que la Resolución Directoral Nº 076-2011-EM/DGE, mediante la cual se otorgó las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, a favor MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; resulta equitativo y necesario que la Resolución Directoral que acepta la renuncia a dichas autorizaciones, también sea publicada, a fin de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y que se pueda contabilizar el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 153-2016-MEM/DGE-DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LORG, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, organizada en los Expedientes Nº 12247510 (01), N° 12247610 (02), N° 12247710 (03), N° 12247810 (04), N° 12247910 (05), N° 12248010 (06), N° 112248110 (07), N° 12248210 (08), N° 12248310 (09), N° 12248410 (10), N° 12248510 (11), N° 12248610 (12), N° 12248710 (13), N° 12248810 (14), N° 12248910 (15), N° 12249010 (16), N° 12249110 (17), N° 12249210 (18), N° 12249310 (19), N° 12249410 (20). Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, podrán ser denunciadas libremente, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Consentida y ejecutoriada que quede la presente Resolución, archívense definitivamente los Expedientes Nº 12247510 (01), N° 12247610 (02), N° 12247710 (03), N° 12247810 (04), N° 12247910 (05), N° 12248010 (06), N° 112248110 (07), N° 12248210 (08), N° 12248310 (09), N° 12248410 (10), N° 12248510 (11), N° 12248610 (12), N° 12248710 (13), N° 12248810 (14), N° 12248910 (15), N° 12249010 (16), N° 12249110 (17), N° 12249210 (18), N° 12249310 (19), N° 12249410 (20). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1379915-3

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú al Reino de España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2016-IN Lima, 14 de mayo de 2016 VISTOS; el Oficio con referencia Reg. Salida 347/16, de fecha 7 de mayo de 2016, de la Agregaduría de Interior del Reino de España con sede en Lima - Perú; y, el Memorándum N° 77-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 10 de mayo de 2016, de la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio con referencia Reg. Salida 347/16, de fecha 7 de mayo de 2016, la Agregaduría de Interior del Reino de España con sede en Lima - Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que luego de consensuados los términos de redacción del Memorando de Entendimiento entre la Policía Nacional del Perú y la Policía Nacional del Reino de España, resulta necesario concretar la fecha de su suscripción, en razón de lo cual invita al General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú, así como a un (1) acompañante, para que viajen del 16 al 20 de mayo de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, con la finalidad de proceder a la firma y suscripción de dicho Memorando; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 156-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de mayo de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 16 al 21 de mayo de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Herbert Sánchez Loayza, para los fines señalados en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 77-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de mayo de 2016, la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior propuesto, disponiendo se proceda a la formulación del respectivo proyecto de resolución autoritativa; Que, la suscripción del Memorando de Entendimiento entre la Policía Nacional del Perú y la Policía Nacional del Reino de España, redundará directamente en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización de la presente comisión de servicios, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo

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