Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587361

Técnica de Salud la atención integral de salud de las personas afectadas por tuberculosis, que comprende la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, tratamiento supervisado, control, seguimiento y rehabilitación de la persona afectada por tuberculosis, y su estricta aplicación en los establecimientos de salud públicos y privados. La atención especializada es parte de la atención integral, según lo requiera el estado de la persona afectada por tuberculosis, y lo establecido por la Norma Técnica de Salud correspondiente. 4.2 La atención integral y el tratamiento para tuberculosis, en todas sus formas, bajo el esquema que aprueba el Ministerio de Salud es gratuito en los establecimientos de salud públicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30287. 4.3 Los establecimientos de salud privados que atiendan a la persona afectada por tuberculosis, independientemente a que éste cuente con seguro de salud, sólo podrán hacerlo aplicando estrictamente los mecanismos de prevención, diagnóstico, tratamiento supervisado, control, seguimiento y rehabilitación establecidos en la Norma Técnica de Salud vigente del Ministerio de Salud. 4.4 El establecimiento de salud privado que diagnostica tuberculosis a un paciente, y que no cuente con la capacidad para brindarle tratamiento supervisado, control o seguimiento establecido en la Norma Técnica de Salud vigente, está obligado a coordinar su derivación a un establecimiento de salud público o privado que sí brinde el tratamiento, respetando de corresponder, el derecho del paciente a elegir el establecimiento de salud de acuerdo a la cobertura de su IAFA privada. 4.5 Las IAFAS privadas incluyen en sus planes la cobertura para la tuberculosis, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud respecto a la prevención, diagnóstico, tratamiento supervisado, control, seguimiento y rehabilitación de las personas afectadas por tuberculosis. 4.6 La atención integral de los pacientes afectados por tuberculosis sensible y tuberculosis drogo resistente requiere que se realice en áreas diferenciadas que tengan implementadas medidas de control de infecciones y bioseguridad prioritariamente en emergencia, consulta externa, hospitalización, procedimientos y laboratorio. Artículo 5.- Del equipo multidisciplinario La atención integral de un paciente diagnosticado con tuberculosis se realizará por un equipo multidisciplinario de salud en todos los niveles de atención. El equipo multidisciplinario está compuesto por personal de la salud debidamente capacitados en el manejo estandarizado de la tuberculosis conformado por: un médico cirujano y/o médico neumólogo, profesional en enfermería, profesional tecnólogo médico, profesional biólogo, profesional en psicología, profesional en trabajo social, así como de otros especialistas de la salud de requerirse y de técnicos en enfermería y/o de laboratorio según corresponda, que ayuden al manejo integral del paciente con tuberculosis. Artículo 6.- De la importancia del diagnóstico oportuno 6.1 El Ministerio de Salud gestiona y asigna los recursos necesarios para que el personal de la salud y los establecimientos de salud cuenten con las condiciones e insumos para el diagnóstico oportuno y precoz de la persona afectada por tuberculosis. 6.2 El Ministerio de Salud programa y dispone la universalización de pruebas rápidas para la identificación de cepas resistentes en las personas afectadas por tuberculosis. 6.3 El Instituto Nacional de Salud gestiona y destina el presupuesto necesario para la implementación y fortalecimiento de Laboratorios de Salud Pública en el área de tuberculosis. Artículo 7.- De la no discriminación y atención de denuncias 7.1 La denuncia por discriminación por ser persona afectada por tuberculosis debe ser interpuesta por

la persona agraviada o su representante ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), al ser la entidad encargada de velar por el cumplimiento del acceso, calidad y oportunidad de la atención de las personas afectadas por tuberculosis, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 30287. Asimismo, podrá hacer uso de las demás vías legales para lograr la restitución de su derecho vulnerado y su inmediata reparación ante la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público. 7.2 En estos casos la persona afectada por tuberculosis, en cualquiera de sus formas, y que sea de escasos recursos económicos podrá acceder a cualquiera de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita que ofrece el Estado. 7.3 Los empleadores del sector público y privado deberán implementar medidas en sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia una persona afectada por tuberculosis. 7.4 En caso que los actos discriminatorios sean realizados contra un trabajador, éste está en su derecho de denunciar los hechos ante el Sistema de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8.inclusión social De los programas estatales de

8.1 Entiéndase por programas estatales de inclusión social al conjunto de programas sociales, que se rigen por sus normas de creación, en el marco del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a los cuales tienen derecho a gozar las personas afectadas por tuberculosis con carácter prioritario. 8.2 El Estado promoverá la participación prioritaria de las personas afectadas por la tuberculosis en los programas estatales de inclusión social para mejorar su condición de vida en alimentación, programas de promoción de empleo, acceso a bonos habitacionales para acondicionamiento o construcción de su vivienda, acceso a educación gratuita, programas de becas, entre otros. 8.3 Para efectos del goce de los beneficios que brindan los programas estatales de inclusión social, el Ministerio de Salud conducirá y mantendrá actualizado un padrón electrónico de No Adherentes al Tratamiento Médico, con el fin de ser consultado por las entidades que administran los citados programas. Artículo 9.- De los derechos de las personas afectadas por Tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis, mientras dure la enfermedad, además de lo establecido por Ley, tiene los siguientes derechos: 9.1 Recibir de manera gratuita, en un plazo no mayor de 72 horas, la información solicitada al establecimiento de salud sobre su proceso de atención y su tratamiento. 9.2. Recibir cuando lo solicite, de manera gratuita, en un plazo no mayor a 48 horas copia de su historia clínica. 9.3 Recibir información sobre la importancia de la adherencia al tratamiento y las consecuencias del tratamiento irregular y del abandono. 9.4 Ser informado de las ventajas y posibles riesgos a los que se va a someter en caso que acepte participar en los protocolos de investigación o ensayos clínicos para lo cual debe firmar el consentimiento de participación en el mencionado protocolo. Los derechos de la persona afectada por la tuberculosis para acceder a la atención integral por su enfermedad, no se afectan en ningún aspecto, en caso que no acepte participar en algún protocolo de investigación clínica que se le ofrezca. 9.5 Acceder al esquema de tratamiento según lo establecido por el Ministerio de Salud, independientemente de si cuenta o no con un Seguro Integral de Salud financiado por una IAFAS. 9.6 Recibir atención en los establecimientos de salud que el Estado determine para tal fin, en ambientes que cumplan con las Normas de Control de Infecciones y Bioseguridad establecidas en la Norma Técnica de Salud vigente.

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