Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

prevención y el control de infecciones. El suministro de protección respiratoria se extiende a los promotores o agentes comunitarios de la salud que desarrollan actividades de apoyo a la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de la Tuberculosis. 20.3 Recibir inducción al ingreso a laborar y capacitación permanente sobre control de infecciones en tuberculosis. 20.4 Todo trabajador de la salud que labora en un establecimiento de salud, independiente del tipo de régimen laboral, deberá de estar incluido en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en caso de ser diagnosticado con tuberculosis deberá de recibir los beneficios considerados para una enfermedad ocupacional, según normas vigentes. 20.5 Acceder al descanso médico correspondiente, según lo prescriba el médico tratante por el tiempo que su estado de salud y baciloscopía positiva lo recomiende. 20.6 El trabajador de la salud del establecimiento público o privado, que fuera afectado por una situación de inmuno supresión, refrendado con diagnóstico médico, debe ser reubicado en otra área laboral que no lo exponga al riesgo del contagio de la tuberculosis sin que ello afecte sus derechos laborales. 20.7 El trabajador de la salud del establecimiento público o privado que culminen el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. CAPÍTULO VII ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LA POLICIA NACIONAL Artículo 21.- Atención del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú afectado por tuberculosis 21.1 El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad, jubilados y sus derechohabientes; los cadetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas: Fuerza Aérea del Perú, Ejército Peruano, Marina de Guerra y la Policía Nacional del Perú - PN; el personal del servicio militar voluntario de las Fuerzas Armadas, diagnosticado con tuberculosis activa pulmonar o extra pulmonar, recibirá el tratamiento correspondiente establecido por la Autoridad Nacional de Salud. Las mencionadas instituciones establecerán los correspondientes mecanismos de atención a dichos pacientes, según las normas que les rigen. 21.2 La separación definitiva de la institución del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad de los cadetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y PNP por causa de la tuberculosis será considerado como un acto discriminatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. 21.3 En caso de los pacientes diagnosticados con tuberculosis drogo resistente deberán ser hospitalizados en los hospitales de sus instituciones, los que deben cumplir con el Control de Infecciones de acuerdo a la Norma Técnica de Salud vigente aprobado por el Ministerio de Salud. Artículo 22.- De la reincorporación del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 22.1 El personal de las FFAA y PNP que culminen el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas sin secuela, será reincorporado a sus labores habituales, bajo prescripción de su médico tratante siempre y cuando tengan la condición de egreso de éxito de tratamiento según el documento normativo vigente. 22.2 El personal de las FFAA y PNP que culminen el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya derivado en secuela o discapacidad será reincorporado a sus labores

según el grado de aptitud de acuerdo a la reglamentación vigente del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior según corresponda. CAPÍTULO VIII ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Artículo 23.- De los servicios de salud de los Establecimientos Penitenciarios 23.1 El Instituto Nacional Penitenciario garantiza que en los Establecimientos Penitenciarios, se cuenten con las condiciones para la atención de la persona privada de su libertad afectada por tuberculosis con el esquema aprobado por el Ministerio de Salud y la implementación del tratamiento supervisado. 23.2 Todo servicio de salud en los Establecimientos Penitenciarios contará con un área de aislamiento (hospitalización) para la atención a la población privada de su libertad que cuenten con las medidas de control de infecciones. 23.3 El establecimiento penitenciario deberá contar con mascarillas y otras medidas de control de infecciones, fortaleciendo la protección respiratoria a fin de evitar la transmisión de la enfermedad. 23.4 El establecimiento penitenciario coordinará con el establecimiento de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o de la DIRESA/ GERESA o quien haga sus veces la correcta referencia del paciente afectado por tuberculosis cuando egresa del establecimiento penitenciario. El Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis del Ministerio de Salud debe facilitar el seguimiento de estos pacientes. Artículo 24.- Del personal de la FFAA y PNP que se encuentran privados de su libertad en los establecimientos penitenciarios El personal de las FFAA y PNP que se encuentren privados de su libertad y que tengan diagnóstico de tuberculosis serán reportados a los Hospitales Militares o Policiales; quienes evaluarán su estado y la necesidad de hospitalizarlos hasta que se logre la conversión bacteriológica. Posteriormente, serán transferidos a los establecimientos penitenciarios para continuar con el tratamiento supervisado. CAPÍTULO IX TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSIS Artículo 25.- Del Esquema de Tratamiento 25.1 En todos los establecimientos de salud públicos, el tratamiento para la tuberculosis es gratuito, según esquema aprobado por el Ministerio de Salud. 25.2 Los esquemas de tratamiento para la tuberculosis son establecidos por el Ministerio de Salud en las Normas Técnicas de Salud y son de cumplimiento obligatorio en los establecimientos públicos y privados, bajo responsabilidad. 25.3 El Ministerio de Salud supervisa que los establecimientos de salud públicos y privados apliquen los esquemas de tratamientos dispuestos según la Norma Técnica de Salud vigente. 25.4 El Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) y las DISAs/ DIRESAs/ GERESAs o las que hagan sus veces, suscribirán convenios con los sub sectores públicos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de establecer las estrategias necesarias para garantizar el tratamiento gratuito a los pacientes con tuberculosis en el territorio nacional, incluyendo aspectos vinculados a la gestión de suministro, gestión de la información, entre otros. 25.5 El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es responsable de garantizar el esquema de tratamiento, según lo indicado en la Norma Técnica de Salud de la Autoridad Nacional de Salud, para el asegurado y en caso lo requiera para sus derechohabientes. 25.6 Las IAFAS privadas no pueden excluir de su

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