Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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cubertura al tratamiento por tuberculosis, cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 26.- De la atención del paciente con tuberculosis Cuando la persona afectada por tuberculosis, que por sus condiciones socioeconómicas no posea ningún seguro de salud, debe ser incorporado al Seguro Integral de Salud (SIS), para que tenga protección con fines prestacionales. Artículo 27.- De la participación de la RENIEC La persona afectada por tuberculosis accede a la atención en los establecimientos de salud independiente de que no tenga o no porte su DNI. En caso de estar en situación de indocumentado, el establecimiento de salud coordinará con la RENIEC para que acceda a la identificación oficial y al aseguramiento en salud que corresponde. En ningún caso es motivo para ser privado de recibir atención integral. Artículo 28.- De la evaluación de contactos Una vez que la persona sea diagnosticada con tuberculosis, el personal de la salud del establecimiento de salud debe realizar la evaluación inicial y completa del estudio de contactos en un plazo máximo de dos (2) semanas. Artículo 29.- Del reporte y notificación de los casos para el sistema de información nacional de la autoridad de salud 29.1 La tuberculosis es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica y de notificación obligatoria de acuerdo a la Norma Técnica de Salud vigente. 29.2 Los establecimientos de salud públicos a nivel nacional reportarán la información operacional, epidemiológica y estadística a través del Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis del Ministerio de Salud. 29.3 Los establecimientos públicos del MINSA, a cargo del IGSS, de ESSALUD, de los Gobiernos Regionales y Locales, de la Sanidad de las FFAA y de la PNP, y del INPE, remiten la información detallada de los pacientes que son atendidos por tuberculosis, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Salud. 29.4 Los establecimientos de salud privados remiten mensualmente la información estadística, anonimizada de los pacientes que atienden por tuberculosis, y están sujetos a supervisión por la ANS a través de la Estrategia Sanitaria Nacional en el momento que ésta estime pertinente. 29.5 Los establecimientos de salud privados están obligados a reportar, bajo responsabilidad, a la Estrategia Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis dentro de las 72 horas siguientes cuando un paciente que atienden por tuberculosis abandona el tratamiento, remitiendo la información pormenorizada del caso, con el fin de recuperar al paciente para que continúe con el tratamiento. 29.6 Los establecimientos de salud públicos y privados están obligados a presentar la información adicional relacionada a la persona afectada por la tuberculosis y su tratamiento, cuando la ANS lo solicite, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 30.- De los medicamentos antituberculosos y otros productos necesarios para la atención integral de los pacientes afectados por la tuberculosis 30.1 El Ministerio de Salud a través de sus respectivas dependencias de abastecimiento, gestiona la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos estratégicos necesarios para la atención integral de las personas afectadas por la tuberculosis, del suministro centralizado y garantizan, bajo responsabilidad, su abastecimiento a través de la red de distribución en todos los niveles regionales que incluye a los otros subsectores de salud.

30.2 ESSALUD a través de sus dependencias de abastecimiento, gestiona la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos necesarios para la atención integral de sus asegurados y derecho habientes afectados por tuberculosis y garantizan bajo responsabilidad, su abastecimiento a través de sus redes, asociaciones públicos privadas y entidades prestadoras de servicios de salud en todos los niveles regionales. 30.3 El Ministerio de Salud garantiza el abastecimiento oportuno de los productos farmacéuticos estratégicos para la atención de las personas afectadas por la tuberculosis, en los establecimientos de salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del INPE. 30.4 El Ministerio de Salud, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los otros subsectores de salud garantizan, la disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos necesarios para la atención integral de las personas afectadas por tuberculosis, en el establecimiento de salud donde se brinde el tratamiento. Para dicho efecto, los servicios de farmacia implementarán los procedimientos establecidos para la gestión de stock, manteniendo niveles mínimos de stock de seguridad que correspondan. 30.5 El Ministerio de Salud para garantizar la disponibilidad de medicamentos antituberculosis, realiza adquisiciones a partir de requerimientos anuales y con compras complementarias cuando sea necesario, tomando las previsiones administrativas del caso. 30.6 La DIGEMID propone la incorporación al PNUME de los nuevos medicamentos antituberculosis, de acuerdo a las evidencias científicas. 30.7 Los establecimientos de salud, públicos y privados donde se brinde tratamiento antituberculosis y/o se realice actividades de almacenamiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos necesarios para el tratamiento antituberculosis deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Almacenamiento de acuerdo a la normatividad vigente. 30.8 La Autoridad Nacional de Salud a través de la DIGEMID o quién haga sus veces, realizará acciones de control y vigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos necesarios para el tratamiento antituberculosis en los establecimientos de salud de los diferentes subsectores. Artículo 31.- De las condiciones generales de los servicios donde se brinda tratamiento antituberculosis 31.1 Los ambientes destinados a la atención de pacientes afectados por la tuberculosis deben de contar con adecuada ventilación que asegure los recambios de aire. 31.2 Las áreas de espera de pacientes ambulatorios afectados por la tuberculosis deberán ser espacios abiertos y bien ventilados, en lo posible con ingreso independiente a los establecimientos de salud públicos y privados. 31.3 El área de laboratorio donde se procesen pruebas de los pacientes con tuberculosis deben de cumplir las medidas de bioseguridad indicadas en la Norma Técnica de Salud correspondiente. 31.4 Los establecimientos de salud deben ser implementados o adecuar sus instalaciones a los estándares de infraestructura aprobados por el Ministerio de Salud, para asegurar las condiciones del control de infecciones y bioseguridad requeridos para la atención diferenciada de las personas afectadas por tuberculosis. Artículo 32.- Mejorar el uso de los productos farmacéuticos antituberculosis y su adherencia por parte del paciente a los tratamientos Los establecimientos de atención de salud pública y privada donde se brinde tratamiento antituberculosis implementarán acciones de capacitación y difusión sobre el uso efectivo y seguro de los productos farmacéuticos, así como de la importancia de la adherencia al tratamiento orientadas al personal y a los pacientes.

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