Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

c) Los recursos asignados para la prevención y control de tuberculosis en los presupuestos institucionales del gobierno nacional, gobiernos regionales, así como de las demás instituciones públicas involucradas en la lucha contra la tuberculosis, son intangibles, bajo responsabilidad de sus titulares. d) El Informe sobre el estado de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el país, que presenta el Ministerio de Salud a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, es insumo necesario para el presupuesto general de la República. Artículo 48.- De la intangibilidad del presupuesto El presupuesto asignado a la tuberculosis es intangible, bajo sanción de responsabilidad funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación normativa Todas las entidades públicas involucradas en el marco del presente Reglamento en un plazo de 90 días adecuarán sus documentos normativos para dar cumplimiento al presente Reglamento. Segunda.- Red Nacional de Investigación en Tuberculosis El Ministerio de Salud en un plazo de 180 días de publicado el presente Reglamento, elaborará el Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis, que será aprobado por Resolución Ministerial. Tercera.- Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis vigente aprobada por el Ministerio de Salud.

Cuarta.- Estándares de Infraestructura En un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Reglamento el Ministerio de Salud aprueba mediante Norma Técnica de Salud los estándares de infraestructura necesarios para asegurar las condiciones del control de infecciones y bioseguridad requeridos para la atención diferenciada de las personas afectadas por tuberculosis de modo ambulatorio y de internamiento. Quinta.- Estándares para albergues En un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Reglamento el Ministerio de Salud aprueba mediante Norma Técnica de Salud los estándares de infraestructura necesarios para asegurar la infraestructura de los albergues para pacientes con tuberculosis extremadamente resistente, que provean las medidas de control de infecciones y bioseguridad requeridas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD Incorpórese el numeral 48 en el ANEXO I A INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 Y 10 DEL ARTÍCULO 6 DEL DL 1158 ­ INFRACCIONES LEVES, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, conforme a lo siguiente: "48. No entregar información sobre los casos de tuberculosis que hayan sido financiados ante las IPRESS contratadas por éstas." 1380433-1

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