Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

Autorizan a SGS DEL PERÚ S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1686-2016-MTC/15 Lima, 8 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-045263-2016, E-0754452016 y E-080840-2016, presentados por la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-045263-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, señalando como domicilio fiscal Av. Elmer Faucett Nº 3348, Urbanización Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio Nº 1282-2016-MTC/15.03 de fecha 02 de marzo de 2016, y notificado el 03 de marzo del mismo año, esta Administración formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-075445-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. solicita ampliación de plazo de diez (10) días, para subsanar las observaciones contenidas en el oficio antes citado; Que, con Oficio Nº 1666-2016-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 2016 y notificado el 21 de marzo del mismo año, esta Administración concede a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. el plazo solicitado de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-080840-2016 de fecha 21 de marzo de 2016, la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0392-2016-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera Renovación de Carta Fianza Segunda Renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 12 de febrero de 2017 12 de febrero de 2018

En caso que la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de enero de 2017 01 de enero de 2018

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