Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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salud. Se harán extensivas las orientaciones necesarias para la familia y la comunidad educativa. 39.5 La institución educativa que presente un caso de tuberculosis es responsable de coordinar con el establecimiento de salud más cercano para la realización del estudio de contactos. 39.6 La reincorporación a clases del estudiante afectado por tuberculosis, está supeditado a la evaluación del médico responsable del tratamiento de tuberculosis en el establecimiento o red de salud donde es atendido. El médico lo refrendará con el certificado correspondiente. Artículo 40.- Del estudio de contactos Cuando se diagnostique un caso de tuberculosis entre los estudiantes o el personal de una institución educativa pública o privada, incluidas las instituciones de educación inicial, la institución educativa es responsable de coordinar con las instancias del Ministerio de Salud, o el establecimiento de salud de su jurisdicción a cargo del IGSS o de la DIRESA/GERESA correspondiente, para la implementación inmediata de un plan de intervención preventiva, que incluya la evaluación clínica de los contactos en el plazo no mayor de diez (10) días, la detección de factores de riesgo, y otras medidas preventivas que correspondan. De presentarse el diagnóstico de tuberculosis en un estudiante o personal de una institución educativa pública o privada asegurado en el Seguro Social de Salud ­ EsSalud corresponde a esta entidad realizar el estudio de contactos, conforme al plazo previsto en el presente artículo, y reportar dentro de los cinco (5) días de conocido el caso a la autoridad de salud de su jurisdicción. Artículo 41.- De la incorporación en el diseño curricular sobre tuberculosis 41.1 El diseño curricular incluirá la temática sobre enfermedades comunes de la localidad que afectan la salud con énfasis en la tuberculosis; formas de prevención y tratamiento, la no discriminación a la persona afectada por la tuberculosis, responsabilidad e importancia de cumplir con el tratamiento. 41.2 Los centros de educación universitaria y técnicos deberán incluir en su currícula aspectos referidos a la promoción de la salud, prevención de la tuberculosis, así como los temas del control de infecciones, bioseguridad y del estigma y no discriminación a las personas afectadas por la tuberculosis. CAPÍTULO XI PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 42.- De la priorización de solicitudes de autorización de investigaciones sobre tuberculosis 42.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), así como otras instituciones de investigación, priorizan la elaboración y ejecución de protocolos de investigación en tuberculosis, de acuerdo a los temas de la agenda de prioridades de investigación en salud pública vigente y dentro de la normatividad que rigen a los ensayos clínicos. 42.2 El INS implementará un premio nacional de reconocimiento a los proyectos de investigación que contribuyan a solucionar el problema de la tuberculosis. 42.3 El registro de investigaciones observacionales y experimentales en tuberculosis es obligatorio y público. Será difundido a través de la página web del INS. Artículo 43.- Red Nacional de Investigación en Tuberculosis 43.1 Créase la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis, con el fin de fomentar la investigación en la temática de tuberculosis que permita generar evidencias para la lucha contra la misma. 43.2 La Red Nacional de Investigación en Tuberculosis tendrá como miembros a instituciones públicas y privadas que desarrollan investigación en tuberculosis en el

territorio nacional, y al Comité Nacional de Evaluación de Retratamientos (CNER). 43.3 La Red Nacional de Investigación será presidida por el Ministerio de Salud, siendo su Secretaría Técnica el Instituto Nacional de Salud. Artículo 44.Del financiamiento a las investigaciones por parte del INS El INS destinará en su presupuesto un monto para promover como prioridad la investigación en tuberculosis a nivel nacional o regional, destinado a ejecutar investigación, así como a estimular a los investigadores destacados a través de premios y reconocimientos a los trabajos que respondan a controlar y resolver esta patología como problema de salud pública. CAPÍTULO XII PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS Artículo 45.- De los mecanismos de participación de la sociedad civil e instituciones de lucha contra la Tuberculosis 45.1 Los establecimientos de salud coordinarán con instituciones y aliados estratégicos para cumplir con la administración del tratamiento en personas afectadas por tuberculosis renuentes a continuar con la prescripción del mismo. 45.2 El Ministerio de Salud, por medio de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, llevará un registro de todas las organizaciones cuya labor se relacione con el tema de tuberculosis. Este registro incluirá organizaciones con personería jurídica. La organización debe acreditarse con la copia literal de inscripción de su constitución en la SUNARP y la copia del asiento registral de su junta directiva vigente. Para los casos de organizaciones sociales también podrán presentar el asiento principal de inscripción del RUOS (Registró Único de Organizaciones Sociales) y el asiento que señala la relación de la junta directiva vigente. 45.3 Constituyen mecanismos de participación ciudadana las mesas de trabajo, mesa de diálogo, reuniones o talleres informativos, de capacitación, entre otros, organizados con el fin de recoger propuestas y entablar diálogo con la sociedad civil y las instituciones vinculadas al trabajo con la tuberculosis dentro de la conformación de las mesas multisectoriales distrital y regional. Artículo 46.- De la participación de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en la vigilancia del acceso a la atención de las personas afectadas por tuberculosis La Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de sus facultades podrá supervisar y verificar en las IPRESS la información reportada, incluida la historia clínica. CAPÍTULO XIII DEL FINANCIAMIENTO Artículo 47.- De la priorización de las actividades de tuberculosis En tanto la Ley ha declarado de interés nacional la lucha contra la tuberculosis, debe tenerse en cuenta: a) Los presupuestos institucionales anuales de las entidades públicas involucradas en las actividades de prevención y control de la tuberculosis, y en sus planes específicos, no pueden ser destinados para otro uso, bajo responsabilidad. b) Se faculta al Ministerio de Salud a presupuestar y gestionar los recursos necesarios ante las instancias correspondientes para impulsar la prevención y control de tuberculosis. Corresponde al Estado atender dichos requerimientos.

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