Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Actas, sin embargo, recientemente me he percatado que dicha legalización es nula, por cuanto el solicitante se valió de una falsa denuncia, lo cual quedó demostrado, por que, recientemente dicha agrupación presentó ante este Despacho el Libro N° 1 Original." Solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional Por otra parte, con fecha 6 de mayo de 2016 (fojas 783), Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de PERÚ LIBRE, solicita la inscripción de nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Regional (en adelante, CER). Este pedido fue entregado a la DNROP el 9 de mayo de 2016. Mediante Resolución N° 059-2016-DNROP/JNE (fojas 835), del 18 de mayo de 2016, notificada a Mercedes Irene Carrión Romero el 23 de mayo de 2016, la DNROP resuelve observar la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CER, otorgándole a PERÚ LIBRE un plazo de 10 días hábiles para que presente la documentación necesaria. Con fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 910), recibido por la DNROP el 19 de mayo de 2016, Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, formula oposición a la inscripción de los nuevos miembros del CER. Mediante Memorando N° 118-2016-DNROP/JNE (fojas 840), del 20 de mayo de 2016, recibido ese mismo día por la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas (en adelante, DNOD), la DNROP le devuelve a la ODE, dicho escrito de oposición, por falta de comprobante de pago, para que, a su vez, fuera devuelta a PERÚ LIBRE, para su respectiva subsanación. Subsanación de la solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular El mismo 20 de mayo de 2016, la Dirección de Oficinas Desconcentradas, mediante Memorando N° 0222-2016-DNOD-JNE (fojas 845), informa a la DNROP que se procedió conforme a lo indicado en el Memorando N° 104-2016-DNROP/JNE. En este sentido, señala que mediante Oficio N° 064-2016-O.D.HYO/JNE (fojas 881), del 16 de mayo de 2016, se notificó a Welmer Faustino Villafranca Moreno con las observaciones a la solicitud del 28 de abril de 2016 (sobre remoción e inscripción de nuevo personero legal titular), y que con fecha 17 de mayo de 2016 se ha cumplido con presentar la respectiva subsanación, para su trámite correspondiente. En efecto, a dicho memorando se acompaña el escrito de dicha fecha (fojas 850), mediante el cual Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, procede a subsanar las observaciones al trámite de remoción e inscripción de nuevo personero legal titular. Solicitud de modificación de domicilio legal de PERÚ LIBRE Con fecha 23 de mayo de 2016 (fojas 893), Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, solicita el cambio de domicilio legal de la organización política. Subsanación al escrito de oposición a la solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional Con fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 903), recibido por la DNROP el 27 de mayo de 2016, Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, subsana la observación a su escrito de oposición a la inscripción de nuevos miembros del CER, que le fuera comunicada por Oficio N° 072-2016-O.D.HYO/JNE (fojas 905), del 16 de mayo de 2016, recibido el 23 de mayo de 2016. DRNOP comunica la suspensión de solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional y cambio de domicilio

Mediante Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE (fojas 899), del 25 de mayo de 2016, notificada a Nicanor Moya Rojas el 28 de mayo de 2016, la DNROP le comunica a PERÚ LIBRE que tanto su solicitud i) de remoción e inscripción de nuevo personero legal titular y ii) de cambio de domicilio, quedan suspendidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, debido a que se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CER, presentada el 6 de mayo de 2016, por la personera legal titular Mercedes Irene Carrión Romero. Contra lo resuelto por este oficio, con fecha 6 de junio de 2016 (fojas 999), Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, interpone recurso de apelación. Actuaciones posteriores de la DNROP Mediante Oficio N° 686-2016-DNROP/JNE (fojas 916), del 31 de mayo de 2016, notificado el 1 de junio de 2016, le comunica a Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, que si desea oponerse a la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CER, debe hacerlo a través de un desistimiento. Con fecha 6 de junio de 2016 (fojas 925), Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de PERÚ LIBRE, presenta un escrito a fin de subsanar las observaciones formuladas por Resolución N° 059-2016-DNROP/JNE. Mediante Resolución N° 063-2016-DNROP/JNE (fojas 1023 a 1025), del 14 de junio de 2016, notificada a Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de PERÚ LIBRE, el 17 de junio de 2016, la DNROP declaró improcedente su solicitud de inscripción de nuevos miembros del CER. Con Oficio N° 731-2016-DNROP/JNE (fojas 1026), del 14 de junio de 2016, notificada a Mercedes Irene Carrión Romero el 17 de junio de 2016, la DNROP le informa que habiendo concluido el trámite de inscripción de los miembros del CER, se dará inicio "a la calificación de las solicitudes presentadas con fecha 6 de junio de 2016" [sic]. Con fecha 18 de agosto de 2016 (fojas 387 a 389), Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de PERÚ LIBRE, solicita se inscriba la renovación del CER. Mediante Resolución N° 084-2016-DNROP/JNE, del 25 de agosto de 2016, notificada a Mercedes Irene Carrión Romero, la DNROP dispuso la suspensión del trámite de la solicitud de inscripción de renovación del CER, presentada por la mencionada ciudadana, debido a que a la fecha se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, en contra del Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE, así como se encontraban suspendidas dos solicitudes presentadas previamente por el citado personero legal alterno. Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE Como se ha señalado, con fecha 6 de junio de 2016 (fojas 999), Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, interpone recurso de apelación en contra del Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE. Para tal efecto, señala como agravios lo siguiente: 1) De acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), los procedimientos administrativos iniciados a petición de los interesados deben ser resueltos mediante resolución administrativa. 2) El oficio materia de impugnación no se encuentra debidamente motivado. En efecto, no se ha observado el procedimiento regular para su emisión, por cuanto solo contiene una simple comunicación de la suspensión del trámite de las solicitudes de inscripción de personero legal titular y cambio de domicilio legal. 3) Si bien el artículo 109 del Reglamento podría aplicarse para el cambio de domicilio, sin embargo, no es aplicable para la designación, nombramiento o cambio

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