Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, C.H. Callahuanca ­ S.E. Huachipa y C.H. Callahuanca ­ S.E. Huampani, C.H. Moyopampa ­ S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa ­ S.E. Balnearios localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2008EM se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2010EM se aprueba la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa ­ S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa ­ S.E. Balnearios localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM se aprueba la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca ­ S.E. Huanza a favor de la Empresa de Generación Huanza S.A., creándose un nuevo Contrato de Concesión N° 055-95-A y un nuevo Expediente con N° 14002193-A; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2012EM se aprueba la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras contenido en la Cláusula Sexta del referido Contrato de Concesión N° 055-95; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2014EM se aprueba la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a la regularización de las obras del "Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa ­ S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa ­ S.E. Balnearios"; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 016-2014EM se aprueba la regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a las modificaciones en el trazo del recorrido de las líneas entre la torre 40 de la Línea de Transmisión de doble terna L-2008 y L-2009, y la S.E. Cajamarquilla y la torre 42 de la línea de doble terna L-2014 y L-2015; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 406-2016MEM/DM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica respecto a las Líneas de Transmisión N° 6 y N° 7 del cuadro señalado en el primer considerando, así como de las respectivas servidumbres; Que, EDEGEL S.A.A. mediante el documento con Registro N° 2650643 de fecha 24 de octubre de 2016, solicita la emisión de la resolución ministerial complementaria a la Resolución Ministerial N° 406-2016-MEM/DM a fin de formalizar la transferencia de la totalidad de las instalaciones de transmisión incluidas en la concesión otorgada mediante la Resolución Suprema N° 31-95-EM; Que, sobre la base del Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 19 de julio de 2016 que establece que CONELSUR LT S.A.C. asume a partir del 1 de octubre de 2016 todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 055-95, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 555-2016-MEM/DGE-DCE opina que procede aprobar la solicitud de transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que realiza EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C. respecto a las Líneas de Transmisión N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15 y N° 16 del cuadro señalado en el primer considerando, así como de las respectivas servidumbres, debiendo CONELSUR LT S.A.C. elevar a escritura pública el referido Contrato de Cesión de Posición Contractual

de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las siguientes líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Tensión (kV) C.H. Huinco ­ S.E. Sta. Rosa 220 C.H. Matucana ­ C.H. Callahuanca 220 C.H. Matucana ­ C.H. Callahuanca 220 C.H. Callahuanca ­ S.E. Chavarría 220 Derivación a Cajamarquilla 220 S.E. Purunhuasi ­ C.H. Callahuanca 220 C.H. Moyopampa ­ S.E. Santa Rosa 60 C.H. Callahuanca ­ S.E. Huachipa 60 C.H. Callahuanca ­ S.E. Huampaní 60 C.H. Moyopampa ­ S.E. Salamanca 60 C.H. Moyopampa ­ S.E. Balnearios 60 C.H. Callahuanca ­ C.H. Moyopampa 60 C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña 60 C.H. Moyopampa ­ S.E. Chosica 60 Salida/llegada de Línea eléctrica Líneas N° 2001/2002 2007 2007A 2008 2009/2015 716 601/602 603 604 605 606 611 654 673

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, así como de las respectivas servidumbres de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motiva la presente Resolución Ministerial. CONELSUR LT S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta del nuevo titular de la concesión de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1452148-1

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2016-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2016

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