Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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artículo 129º dispone que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, indica que dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil, de la entidad pública; así como las sanciones en caso de incumplimiento; De acuerdo, con la propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos resulta necesario contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollarán los funcionarios y servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo que, corresponde aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y a su Reglamento; en el Decreto Legislativo Nº 1130, que creó la Superintendencia Nacional de Migraciones; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consta de dieciséis (16) Capítulos, sesenta y dos (62) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos difunda el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones www. migraciones.gob.pe., quedando sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el referido Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1454209-1

interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El literal a) del artículo 1° de la Ley N° 30057 señala que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, por lo que, las disposiciones de la Ley del Servicio Civil son de aplicación para esta Entidad; La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley N° 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; El artículo 100° del precitado Reglamento General señala que además de las faltas previstas en la aludida Ley N° 30057 y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa, aquellas contempladas en determinados artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Conforme a la propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, resulta necesario contar con un documento de gestión que regule el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ante la comisión de una falta de carácter disciplinario o el incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, con prescindencia de su régimen contractual; así como encontrarse conforme a lo prescrito por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Mediante Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la Entidad; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y a su Reglamento; en el Decreto Legislativo Nº 1130, que creó la Superintendencia Nacional de Migraciones; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consta de seis (06) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos difunda el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones www.migraciones.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1454209-2

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000305-2016-MIGRACIONES Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 3526-2016-MIGRACIONESRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio N° 2238-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 1663-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público

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