Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

el RIC, de conformidad al artículo 9, numeral 12, de la LOM, y atribución del alcalde promulgar dicha ordenanza y disponer su publicación, de conformidad con los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la LOM, de manera que lo referido en el párrafo anterior es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al referido burgomaestre, tal como lo prevén las citadas normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. 15. Por otro lado, este órgano colegiado considera que corresponde exhortar al Concejo Distrital de Yarinacocha para que, en lo sucesivo, actúe en estricto respeto de la normativa referente a los procedimientos de suspensión previsto en la LOM y en la LPAG, a efecto de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por consiguiente, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MDY, de fecha 8 de junio de 2016, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado por Mercy Rosaura Muñoz Agustín, regidora de la referida comuna, en contra de la mencionada autoridad edil, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Gilberto Arevalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a que en el plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con realizar la publicación de la Ordenanza Nº 008-2012-MDY, de fecha 2 de mayo de 2012, así como del RIC, en su integridad, y de la Ordenanza Nº 009-2015-MDY, de fecha 16 de diciembre de 2015, y la modificación del RIC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de suspensión que conozca, actúe de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453845-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal N° 0066-2016-MDSM, en extremo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María
RESOLUCIÓN Nº 1208-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00506-A01 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ortiz Escobar en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0066-2016/MDSM, de fecha 7 de julio de 2016, que resolvió declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de abril de 2016, Daniel Armando Carreño Manrique solicitó (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2016-00506-T01) la declaratoria de vacancia de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM: a) La hija del alcalde, llamada Luany Anhilu Reyes Garcés, tiene un conviviente de nombre Luis Ángel Sarcar Carquin, con quien, además, ha procreado a una niña. b) Así, debido a ello, en el año 2015, el cuestionado burgomaestre ejerció injerencia en la contratación de su yerno Luis Ángel Sarcar Carquin, primer grado de afinidad, como técnico gráfico publicitario en la Oficina de relaciones públicas e imagen institucional de la comuna, percibiendo en total la suma de S/ 5 000.00 soles, según el Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: a) En el año 2015, el alcalde dispuso aprobar la obra "Creación del cerco perimétrico en la Etapa I en la I.E. Nº 20862 - La Tablada, distrito de Santa María - Huaura - Lima", con código SNIP Nº 298364, por un monto de S/ 194.813 soles. b) Dada la naturaleza de la obra, el burgomaestre dispuso la contratación de personal para llevar a cabo la obra mediante requerimientos efectuados a través de la gerencia de obras y proyectos. De ahí que a través del Requerimiento Nº 116-2015-SGDUR-MDSM se contratara los servicios de Manuel Jesús Cáceres Ortiz, a quien según el Ministerio de Economía y Finanzas se le llegó a pagar la suma de S/ 1 001.47 soles, en virtud del Cheque Nº 87778226, de fecha 15 de junio de 2015. c) De esta manera, dado que son las áreas usuarias las encargadas de efectuar los requerimientos que pretenden satisfacer dichas necesidades, el cuestionado burgomaestre contrató por interpósita persona a su suegro para que preste servicios en la mencionada obra. d) La relación de parentesco es de primer grado de afinidad, por cuanto de la partida de nacimiento de Janet

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