Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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reconocimientos a partir de la fijación de los costos estándares unitarios, la Antigua Norma FISE estaba vigente para el reconocimiento de los gastos incurridos que debían ser liquidados; Que, de ninguna manera, la convivencia de normas en el tiempo constituía argumento para que Electro Oriente iniciara el proceso de contratación al que hace referencia en su recurso de reconsideración, sin considerar los costos topes que se reconocerían con posterioridad, en tanto dicha empresa tenía conocimiento que se iban a aprobar costos estándares unitarios y que incluso se encontraba en curso el procedimiento de fijación, en el que existía una etapa para que esta empresa presentara su propuesta de costos (etapa que vencía a fines del mes de noviembre de 2014). Así, tenemos que la Norma FISE no estuvo suspendida en su vigencia ni se dispuso que la Antigua Norma FISE regulara los aspectos relacionados con procesos de contratación cuyos costos serían incurridos cuando los costos estándares unitarios entraran en vigencia; Que, por lo tanto, Electro Oriente realizó el proceso de selección durante la vigencia de la nueva Norma FISE y no de la anterior, como afirma. Es más, de la información remitida, se evidencia que la adjudicación de la buena pro se produjo el 4 de febrero de 2015, es decir, antes de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución 012, realizada con fecha 25 de febrero de 2015. Entonces, incluso habiéndose otorgado la buena pro en el proceso de contratación, esta empresa pudo haber remitido los valores adjudicados para que sean analizados en el proceso de fijación de costos estándares unitarios, pero no lo hizo; Que, habiéndose vencido el plazo para que la Resolución 012 quedara consentida, nunca se recibió copia del Contrato GS-047-2015, el cual fue suscrito el 4 de marzo de 2015, es decir, con posterioridad a la vigencia de los costos estándares unitarios, es decir, las actividades realizadas en abril y diciembre de 2015 devienen de un contrato también suscrito al amparo de los costos estándares unitarios vigentes. Cabe añadir que si bien este contrato puede ser vinculante para las partes, no vincula a los recursos que se destinan del FISE para el reconocimiento de las actividades; Que, en ese sentido, todos los gastos incurridos a partir del 25 de febrero de 2015, tal como lo son los consignados en las facturas 001-000782 y 001-0001005 se deben reconocer con los valores máximos aprobados en la Resolución 012, y solamente se reconocerán de acuerdo con lo establecido en la Antigua Norma FISE los gastos que se hayan incurrido o que se hayan pagado antes de dicha fecha, lo cual no es el caso materia de solicitud de Electro Oriente, por cuanto estas actividades se llevaron a cabo en abril y diciembre de 2015. En ese sentido, cabe señalar que la ejecución del servicio materia de las facturas ha sido ejecutado durante la vigencia de la Resolución 012, la cual resulta aplicable para su reconocimiento; Que, consecuentemente, no corresponde reconocer la diferencia entre el monto de la factura 001-000782, cuyo importe es de S/. 84,988.33, y lo reconocido por la suma de S/ 15,413.12, toda vez que, en el mes de abril de 2015, como se ha indicado, en la Resolución 068 se ha reconocido el máximo establecido en la Resolución 012, ascendiente a S/ 15,413.12, no estando permitido efectuar reconocimientos de costos adicionales por la misma actividad; Que, en cuanto a la factura 001-0001005, cabe indicar que para el mes de diciembre de 2015 también se ha reconocido el valor máximo, independientemente de si los importes provienen de dos periodos distintos dentro del mismo mes o de contratos diferentes, motivo por el cual, en dicho mes no corresponde reconocimiento adicional alguno; Que, por lo expuesto, el petitorio de la recurrente debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se ha expedido el Informe TécnicoLegal N° 0703-2016-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa el análisis de los mismos y contienen

la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 068-2016-OS/GRT, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0703-2016GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 07032016-GRT, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN 1454201-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2016-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016009172, el Memorándum Conjunto N° 3477-2016-SMV/06/10/11/12 del 08 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para

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