Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Milagros Garcés Álvarez, conviviente del cuestionado alcalde, se puede apreciar que esta es hija de Manuel Jesús Cáceres Ortiz. A efectos de acreditar las afirmaciones expuestas, adjunta lo siguiente: Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numerales 8, de la LOM: En original, la partida de nacimiento de Luany Anhilu Reyes Garcés (fojas 8), el Acta de nacimiento de Aldana Ximena Sarcar Reyes (fojas 9), y, en copia simple, la impresión detallada de los pagos efectuados al proveedor Luis Ángel Sarcar Carquin (fojas 10). Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: En original, la partida de nacimiento de Janet Milagros Garcés Álvarez (fojas 11), y, en copia simple, la impresión de la declaración jurada de hoja de vida de candidato del cuestionado burgomaestre (fojas 12 a 15). Respecto al pedido de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de junio de 2016, José Ortiz Escobar solicitó (fojas 71 a 73 del Expediente Nº J-2016-00506-T01) la adhesión a la declaratoria de vacancia presentada por Daniel Armando Carreño Manrique contra José Carlos Reyes Silva, alcalde de la comuna, respecto a la contratación de Luis Ángel Sarcar Carquin, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM. Dicho pedido se sustentó en los mismos términos que expuso el solicitante de la vacancia. Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 27 de junio de 2016, el burgomaestre José Carlos Reyes Silva presenta sus descargos (fojas 40 a 53) en base a los siguientes argumentos: Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM: a) El solicitante de la vacancia no ha probado que exista una relación de parentesco derivada de la relación de Luis Ángel Sarcar Carquin y su hija Luany Anhilu Reyes Garcés y, menos aún de que haya ejercido injerencia en su contratación en la oficina de relaciones públicas e imagen institucional del municipio. b) Durante el año 2015, tomó conocimiento que, ante los requerimientos efectuados desde el mes de marzo por el jefe de relaciones públicas e imagen institucional de la comuna, se realizó la contratación de Luis Ángel Sarcar Carquin para que preste servicios en la referida oficina desde marzo a julio de 2015. Es decir, que la referida relación contractual fue resultado del requerimiento efectuado por la mencionada oficina. c) Luego de su propuesta y contratación, se entera de que Luis Ángel Sarcar Carquin había mantenido una relación sentimental con su hija Luany Anhilu Reyes Garcés, y que producto de esa relación habían procreado a su nieta, quien nació el 11 de setiembre de 2015, fecha para la cual Luis Ángel Sarcar Carquin ya no prestaba ningún tipo de servicio a la comuna. d) De esta manera, precisa que si bien existió entre ellos una relación sentimental, nunca existió matrimonio ni convivencia, razón por la que su hija mantiene como domicilio sito avenida Francisco Bolognesi S/N, distrito de Santa María, actual dirección de la autoridad cuestionada. e) Es más, debido a la actitud asumida por Luis Ángel Sarcar Carquin con relación a la paternidad, su hija inició en enero de 2016 los trámites para exigirle judicialmente una pensión de alimentos para su menor hija, generando el Expediente Nº 272-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, presentada ante el Centro de Conciliación P.S. & J BAILON, a fin de citar a Audiencia de Conciliación a Luis Ángel Sarcar Carquin, para fijar la pensión alimenticia.

Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM: a) De conformidad al Informe Nº 097-2016-GMMDSM, de fecha 31 de mayo de 2016, durante el año 2015 se ejecutó la obra "Creación del cerco perimétrico en la Etapa I en la I.E. Nº 20862 - La Tablada, distrito de Santa María - Huaura - Lima". b) Para ello, se requirió la contratación de personal obrero (operarios, peones, guardianes y choferes), por lo que en el mes de junio de 2015, el residente de la obra convocó y seleccionó al personal que se encargaría de realizar las actividades programadas para la obra durante todo el mes. Siendo el residente de la obra quien realiza las coordinaciones necesarias junto con el inspector de la obra y la subgerencia de desarrollo urbano y rural. c) Concluida la prestación de servicios del personal contratado por el mes de junio de 2015, corresponde que, previa emisión de los informes técnicos correspondientes, se proceda a tramitar el pago de cada uno de los trabajadores. d) Por ello, mediante Requerimiento Nº 116-2015-SGDUR-MDSM, la subgerencia de desarrollo urbano y rural requiere a la subgerencia de administración y finanzas que se efectúen las acciones administrativas correspondientes para la elaboración de la planilla del personal que laboró para la obra. e) Posteriormente, a efectos de tramitar el pago del referido personal de la obra durante el mes de junio de 2015, la oficina de planificación, presupuesto y racionalización remite, con fecha 15 de junio de 2015, a la subgerencia de administración y finanzas, con copia a la gerencia general, la correspondiente certificación de crédito presupuestario. f) Así, el mismo 15 de junio de 2015, el gerente general toma conocimiento del listado de trabajadores que participaron en la ejecución de la referida obra durante el mes de junio, y le comunicó verbalmente que dentro de dicho listado se encontraba su suegro. Solo en mérito a ello, es que toma conocimiento de la referida circunstancia. g) A pesar de que su suegro trabajó en el mes de junio, emitió el Memorando Nº 0001-2015-ALC/MDSM y ordenó al gerente general la anulación inmediata del trámite de pago que se había iniciado a favor de su suegro, debido a la prohibición que existe en el sector público respecto a la contratación de personas unidas por parentesco. h) En virtud de ello, la gerencia general por Memorando Nº 0071-2015-GM-MDSM, de fecha 15 de junio de 2015, ordena a la unidad de tesorería anular el pago a favor de su suegro, y esta a su vez, a través del Informe Nº 0046-2015-UT-MDSM, de la misma fecha, informa a la gerencia que ha cumplido con anular el aludido pago, motivo por el que adjunta el comprobante de pago y el cheque generado, ambos anulados. i) De esta forma, pese a que con fecha 15 de junio de 2015, se emitió el comprobante de pago Nº 1164 y el Cheque Nº 8777228 4 018 321 0321017541 04, por el importe Nº 1001.47 soles a favor del padre de su esposa, ambos fueron anulados inmediatamente, a tan solo horas de haberse emitido, impidiendo con ello que el mencionado cobre la suma alguna por parte de la comuna. j) No fue su despacho el encargado de convocar, organizar y designar al personal necesario para trabajar en la ejecución de la obra durante el mes de junio de 2015. Es más el solicitante no ha presentado ningún medio probatorio que pruebe que su persona haya intervenido o realizado una injerencia directa o indirecta para la contratación de su suegro. k) Debido a sus múltiples funciones propias a su cargo, las cuales requieren su atención resulta comprensible que su persona desconozca todas las contrataciones que se realicen en la comuna, más aún si para sus respectivos trámites no se requiere su visto o autorización. l) Finalmente, advierte que ni antes de esa oportunidad ni posteriormente su suegro ha prestado servicios a la comuna.

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