Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

FISE de las empresas de distribución eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, correspondientes a los costos incurridos hasta el mes de junio del año 2016; Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ­ Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 068, cuyo análisis y resolución es objeto del presente acto administrativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita el reconocimiento de los gastos operativos incurridos por actividades vinculadas al FISE que, sostiene, no han sido reconocidos por Osinergmin. Específicamente solicita que se le reconozcan los valores indicados en las facturas 001000782 y 001-0001005 que ascienden a S/ 84,988.33 y S/ 17,432.981, respectivamente, y no los aprobados en la Resolución 068. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente manifiesta que en el Informe N° 0586-2016-GRT, que forma parte de la Resolución 068, se indica que del gasto declarado en la factura 001-000782 (cuyo importe es de S/. 84,988.33), solo correspondería, por concepto de gestión administrativa, el reconocimiento de la suma de S/. 15,413.12, en aplicación del Artículo 17.2 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD (en adelante la "Norma FISE"), es decir, considerándose los valores de los costos estándares unitarios aprobados en la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART mediante la cual se aprobaron los costos estándares unitarios del periodo 2015-2017 (en adelante "Resolución 012"); Que, la recurrente afirma que el gasto consignado en la factura 001-000782 corresponde a un contrato suscrito dentro del marco de la Ley de Contrataciones con el Estado, cuyo proceso de selección se inició previo a la emisión de la Resolución 012, por lo que el referido gasto debería ser reconocido en su totalidad. Añade que de acuerdo con la antigua Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD (en adelante "Antigua Norma FISE"), las empresas deberían iniciar procesos de selección de proveedores bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, manifiesta la empresa impugnante, si bien en la Norma Costos FISE se establecieron criterios para el reconocimiento de costos, no se determinaron los costos estándares unitarios, sino, por el contrario, se dispuso en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que en tanto no se aprueben los costos estándares unitarios, la liquidación de los gastos del FISE se seguirían efectuando según las disposiciones de la Antigua Norma FISE. Así, la recurrente interpreta que no se establecieron normativamente topes ni valores de referencia para la realización de las actividades del FISE; Que, Electro Oriente alega que con fecha 30 de diciembre de 2014 inició el proceso de contratación de un servicio para la ejecución de actividades del FISE en la región San Martín, habiéndose suscrito el contrato GS047-2015. Indica que el referido proceso de selección fue iniciado con anterioridad a la publicación, y por ende obligatoriedad, de la Resolución 012. Sobre este particular, sostiene que los costos unitarios establecidos en dicho contrato deben ser reconocidos, siendo contrario al principio de legalidad y principio de verdad material el efectuar un reconocimiento parcial del costo real incurrido, sobre la base de costos estándares unitarios determinados de forma posterior. Agrega que, debe considerarse que, según el Artículo 142° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, el contrato suscrito es obligatorio para las partes, cuyos costos cumplen con los criterios de eficiencia y calidad, conforme lo establece la Norma FISE; Que, de la misma manera, la recurrente manifiesta que existe un reconocimiento parcial de la factura 0010001005 (que también corresponde al contrato GS-0472015), ya que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0586-2016-GRT, en el periodo entre el 15 y 31 de diciembre de 2015, solo se ha reconocido un monto ascendiente a S/ 7,468.14 de los S/ 17,432.98 solicitados, y que debería reconocérsele la diferencia de S/ 9,488 que corresponde a los gastos incurridos entre el 1 y 9 de diciembre de 2015. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma FISE, no se pueden reconocer costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados, por lo que de los montos consignados en las facturas 001-000782 y 001-0001005, correspondientes a gastos realizados en los meses de abril y diciembre de 2015, respectivamente, no fueron reconocidos en su totalidad, habiéndose solo reconocido los valores máximos correspondientes a los costos estándares unitarios aprobados por la Resolución 012; Que, la recurrente pretende la inaplicación de los costos estándares unitarios para el reconocimiento de los gastos referidos a las mencionadas facturas. Su argumento principal es que el proceso de licitación se inició bajo la vigencia de la Antigua Norma FISE y cuando la Resolución 012 no había sido publicada, por lo que no pueden aplicarse los costos estándares unitarios para el reconocimiento de costos que derivan de contrataciones realizadas bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establecía la Antigua Norma FISE; Que, sobre el particular, cabe indicar que la Norma FISE fue publicada en el diario oficial con fecha 24 de septiembre de 2014, y, de acuerdo con el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el día 25 de septiembre de 2014; Que, a partir de la entrada en vigencia de la Norma FISE, para las empresas distribuidoras, quedaba claro que se iniciaría un proceso administrativo de fijación de costos estándares unitarios y que, a partir de la fijación de dichos costos, éstos se aplicarían para reconocer los costos relacionados con el Programa FISE. Mientras tanto, los gastos que se incurrieran serían liquidados aplicando la norma anterior. Sobre la base de lo mencionado y, dado que el proceso de contratación de Electro Oriente se inició a partir del 30 de diciembre de 2014, se considera que éstos fueron iniciados durante la vigencia de la Norma FISE; Que, si bien con la entrada en vigencia de la Norma FISE no fue derogada inmediatamente la Antigua Norma FISE, ello se debió a que aún existían gastos que liquidar y que, por aplicación de la norma en el tiempo, debían continuar siendo liquidados conforme a los criterios de la norma derogada, en la que no existía un tope máximo como sí se produciría luego con la fijación de los costos estándares unitarios. De ese modo, se dispuso en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Costos FISE que las distribuidoras eléctricas continuarían presentando sus liquidaciones según la Antigua Norma FISE, hasta que se emita la primera resolución que apruebe los costos estándares unitarios de cada empresa; Que, como se puede apreciar de lo indicado en el considerando anterior, la finalidad de mantener vigente a la Antigua Norma FISE era solamente para disponer que los gastos efectuados se liquiden sin considerar los costos estándares unitarios; es decir, ambas normas convivieron en el tiempo, pero mientras que la nueva Norma FISE era la que regía, para efectos de los futuros
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Si bien el importe consignado en la Factura 001-0001005 asciende a S/. 25.496.53. Electro Oriente ha manifestado que el monto pagado asciende a S/ 17,432.98 debido a que se aplicaron penalidades a su contratista.

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