Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

604272

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

En tal sentido, a fin de acreditar sus argumentos presenta, en copia simple, la solicitud para conciliar, de fecha 29 de diciembre de 2015, con relación al Expediente Nº 272-2015 (fojas 55 a 56), la primera invitación para conciliar, de fecha 30 de diciembre de 2015, con relación al Expediente Nº 272-2015 (fojas 57 y 58), el acta de conciliación, de fecha 6 de enero de 2016, con relación al Expediente Nº 272-2015 (fojas 59 a 60), el Memorando Nº 0001-2015-ALC/ MDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 61), el Memorando Nº 001-2016-ALC/MDSM, de fecha 30 de mayo de 2016 (fojas 62), el Informe Nº 097-2016-GMMDSM, de fecha 31 de mayo de 2016 (fojas 63), el Informe Nº 0046-2015-UT-MDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 65), el Memorando Nº 0071-2015-GMMDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 66), el Comprobante de pago Nº 1164, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 68), el Cheque Nº 8777228 4 018 321 0321017541 04, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 69), el Proveído Nº 2576-2015/SGAF/MDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 70), el Proveído Nº 08492015-OPPR/MDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 71), el Informe Nº 215-2015-SGDUR-MDSM, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 72), el Requerimiento Nº 0116-2015-SGDUR-MDSM, de fecha 9 de junio de 2015 (fojas 73), el Informe Nº 15-2015-MDSMSGDUR/PPSC, de fecha 8 de junio de 2015 (fojas 74), el Informe Nº 15-2015-MDSM-SGDUR/WBAF, de fecha 8 de junio de 2015 (fojas 75), y la Hoja de tareo de personal, del 1 al 13 de junio (fojas 76). Sobre la posición del Concejo Distrital de Santa María En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de julio de 2016 (fojas 32 a 39), el Concejo Distrital de Santa María, conformado por el alcalde y siete regidores, acordó, con una votación de cinco votos en contra del pedido de vacancia y dos votos a favor, declarar infundado el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Daniel Armando Carreño Manrique contra Jose Carlos Reyes Silva, alcalde de la referida comuna, por incurrir en las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, así como el pedido de vacancia por adhesión de José Ortiz Escobar, respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se plasmó en el Acta Nº 0011-2016 y se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0066-2016-MDSM, de fecha 7 de julio de 2016 (fojas 25 a 31). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 5 a 7), José Ortiz Escobar interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0066-2016-MDSM, en el extremo relacionado a la causal de nepotismo, y señala los siguientes argumentos: a) Durante varios meses del año 2015, el cuestionado alcalde contrató a su yerno Luis Ángel Sarcar Carquin para que preste servicios como técnico grafico publicitario en el área de relaciones públicas e imagen institucional de la comuna. b) Por dicho servicio percibió en total la suma de S/ 5 000.00 soles, según consta en el reporte del Ministerio de Economía y Finanzas. c) La relación que existe entre el cuestionado burgomaestre y Luis Ángel Sarcar Carquin es de primer grado por afinidad, la cual se acredita con la partida de nacimiento de Aldana Ximena Sarcar Reyes, hija de Luis Ángel Sarcar Carquin y Luany Anhilu Reyes Garcés, hija del alcalde, que nació el 16 de setiembre de 2015. d) Por ello, consta un claro conflicto de intereses por parte de la autoridad edil cuestionada, por cuanto, ha beneficiado a una persona, respecto de la cual tiene un vínculo de convivencia con su hija.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específicamente el principio de debido procedimiento, así como los principios de verdad material y de impulso de oficio. En caso de que se acredite lo antes expuesto y en mérito a lo señalado en el recurso de apelación, este órgano colegiado debe establecer si José Carlos Reyes Silva, alcalde de la referida comuna, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en la contratación de su yerno Luis Ángel Sarcar Carquin, como como técnico gráfico publicitario en la Oficina de relaciones públicas e imagen institucional del municipio. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, "el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración [...]". Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 5. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verificar plenamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.