Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

604244

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS: el Memorando N° 0718-2016/MEM-DGER del 08 de noviembre de 2016; el Informe N° 016-2016MEM/DGER-JAL-ROJ del 08 de noviembre de 2016; el Memorándum N° 347-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de octubre de 2016; el Memorándum N° 522-2016MEM/DGER-JEST y el Informe N° 419-2016-MEM/ DGER-JEST, ambos del 19 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Cartas N° GG-750-2016 y N° GG776-2016, DISTRILUZ solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la "Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de las localidades del distrito de Marcabal ­ Sánchez Carrión ­ La Libertad"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0162016-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 347-2016MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 522-2016-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 419-2016-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de

la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A. por el monto de S/ 7 128 972,00 (Siete millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y dos y 00/100 Soles), para la "Ampliación del sistema de electrificación rural de las localidades del distrito de Marcabal ­ Sánchez Carrión ­ La Libertad"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01219-2016-MEM-DGER/ JAF, las citadas transferencias se realizan con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A suscribieron el Convenio N° 006-2016-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 7 128 972,00 (Siete millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y dos y 00/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2016, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO ACTIVIDAD Fuente de Financiamiento GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO : Acciones Comunes : Transferencia a Entidades Proyectos de electrificación : Recursos Determinados : 6 : 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 7 128 972,00 S/ 7 128 972,00 para

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.