Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 de fecha 07 de diciembre de 2012, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia normativa en el ejercicio de sus funciones; En los artículos 4° y 5° de la precitada norma legal, se establece que la entidad se rige por los principios de calidad en los servicios, seguridad jurídica y trato justo e igualitario, orientados a establecer una política migratoria moderna, que adopte decisiones oportunas para la organización del flujo gubernamental en beneficio de los administrados, sobre los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros; Por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN de fecha 04 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2014IN de fecha 31 de agosto de 2014, mediante el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la entidad; En el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, que es concordante con el inciso 3 del artículo 3° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En este orden y atendiendo al diagnóstico institucional consolidado que ha elaborado la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto de las actividades que realiza la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoramiento, resulta necesario iniciar la reestructuración interna de la entidad, como fase preliminar al proceso de reorganización global de la institución, a través del estudio comparativo de la estructura organizacional y los objetivos fijados, a fin de optimizar los recursos disponibles mejorar la eficacia y eficiencia y asegurar el cumplimiento de sus competencias, introduciendo los cambios necesarios en todos los niveles organizacionales cuando los resultados no son los esperados, siendo necesario modificar las relaciones jerárquicas, de administración de los recursos humanos y los sistemas de comunicación; Ahora bien, advirtiendo que el proceso de reestructuración interna tiene un carácter dinámico y progresivo, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Migraciones, disponga medidas inmediatas que permitan iniciar los cambios para optimizar los recursos, la eficiencia y su competencia funcional; Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, el inciso 3 del artículo 3° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en proceso de reestructuración interna, acorde a las normas y principios citados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el proceso de reestructuración interna se ejecute a través de:

a) El estudio comparativo de la estructura organizacional y los objetivos fijados. b) La optimización de los recursos económicos, administrativos y de personal disponibles. c) Mejorar la eficacia, eficiencia y aseguramiento en el cumplimiento de sus competencias. Artículo Tercero.- El presente proceso de reestructuración interna es adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión, y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla. Artículo Cuarto.- Las acciones que se deriven de lo establecido en la presente resolución, se ejecutan con cargo al presupuesto institucional, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo Quinto.- La presente resolución será publicada en el diario oficial "El Peruano", el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1454213-1

Aprueban el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000304-2016-MIGRACIONES Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 3415-2016-MIGRACIONES-RH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio N° 2237-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 1662-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley N° 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; El literal a) del artículo 1° de la Ley N° 30057 señala que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, por lo que, las disposiciones de la Ley del Servicio Civil son de aplicación para esta Entidad; El Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de La Ley Nº 30057, cuyo

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